REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.297-2.015

SUCESORES: MARIA MAGDALENA GARCIA DE REYES, GIOVANNY EPIFANIO REYES GARCIA, YOAN ANTONIO REYES GARCIA, JOEL TOMAS REYES GARCIA, YAMERYS MARIA REYES GARCIA Y YAMILEXYS BARTOLA REYES GARCIA.
CAUSANTE: EPIFANIO RAMÓN REYES GARCÍA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana YAMERYS MARÍA REYES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.314, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de su madre y hermanos, ciudadanos: MARIA MAGDALENA GARCIA DE REYES, GIOVANNY EPIFANIO REYES GARCIA, YOAN ANTONIO REYES GARCIA, JOEL TOMAS REYES GARCIA, y YAMILEXYS BARTOLA REYES GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.789.730, 14.262.846, 17.350.254, 14.262.838, y 10.703.181, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado Alexander Loyo Olivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, quien consignó los recaudos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano EPIFANIO RAMÓN REYES GARCÍA, quien era venezolano, casado, de 77 años de edad, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.965.615, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Enero del año 2.015, en el Hospital Universitario de Coro, “Dr. Alfredo van Grieken”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 094, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: MARIA MAGDALENA GARCIA DE REYES, GIOVANNY EPIFANIO REYES GARCIA, YOAN ANTONIO REYES GARCIA, JOEL TOMAS REYES GARCIA, YAMERYS MARÍA REYES GARCÍA y YAMILEXYS BARTOLA REYES GARCIA.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 094, correspondiente al ciudadano EPIFANIO RAMÓN REYES GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 116, correspondiente a los ciudadanos EPIFANIO RAMÓN REYES GARCÍA y MARIA MAGDALENA GARCIA DÍAZ DE REYES, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1.911, correspondiente a la ciudadana YAMILEXYS BARTOLA REYES GARCIA, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón.
5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1949, correspondiente a la ciudadana YAMERYS MARÍA REYES GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1.609, correspondiente al ciudadano GIOVANNY EPIFANIO REYES GARCIA, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón.
7) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2.484, correspondiente al ciudadano JOEL TOMAS REYES GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
8) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 40, correspondiente al ciudadano YOAN ANTONIO REYES GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ADRIANA MARIELA PETIT CHIRINO, venezolana, de 30 años de edad, Soltera, Enfermera, titular de la cédula de identidad N° 18.048.350, y domiciliada en la Calle Brión entre Isla y Milagro, casa N° 69, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; ALIDA RAMONA CONDE DE CHIRINOS, venezolana, de 61 años de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.294.539, y domiciliada en la Calle Brión entre Isla y Milagro, casa N° 23, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y YISEL RAMONA CHIRINO CHIRINOS, venezolana, de 56 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.473.760, y domiciliada en la Calle Brión entre Isla y Milagro, casa N° 69, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04 de Junio de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano EPIFANIO RAMÓN REYES GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.965.615, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Enero del año 2.015, a favor de su cónyuge e hijos, MARIA MAGDALENA GARCIA DE REYES, GIOVANNY EPIFANIO REYES GARCIA, YOAN ANTONIO REYES GARCIA, JOEL TOMAS REYES GARCIA, YAMERYS MARÍA REYES GARCÍA y YAMILEXYS BARTOLA REYES GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.789.730, V-14.262.846, V-17.350.254, V-14.262.838, V-11.140.314 y V-10.703.181, respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la interesada en el acto de evacuación de testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (34) Y (35), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.242-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ