REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 10 de junio de 2015
Años: 204º y 156º



SOLICITUD:

011-2015





PARTE ACCIONANTE:
JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Avenida Alí Primera, antes Avenida Roosevelt, local S/N 12, Sector Zona Industrial de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.151.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, Inpreabogado N° 61.550.
PARTE ACCIONADA: LUIS FELIPE ARTEAGA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle 07, casa N° 17, Urbanización Villa del Mar, Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.734.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA


Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ; asistido por el Abogado ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, Inpreabogado N° 61.550; en contra de los ciudadano (a) LUIS FELIPE ARTEAGA MEDINA, antes identificado, con el fin de que el accionado acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió por auto de fecha 06 de febrero de 2015, en el cual se ordena la citación de la parte requerida, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación librada, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 27 de mayo de 2015, fue cumplido el trámite procesal de citación del ciudadano (a) LUIS FELIPE ARTEAGA MEDINA.
El día 03 de junio de 2015, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, al llamado del Tribunal a la hora indicada.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 011-2015, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que el ciudadano (a) LUIS FELIPE ARTEAGA MEDINA fue legal y oportunamente citado por el alguacil de este Juzgado; para que comparecieran ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la citaciones libradas, a las 10:00 de la mañana; quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:
“Alexander Loyo
ABOGADO
I.P.S.A. 61550

Yo, LUIS FELIPE ARTEAGA MEDINA, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Constructor, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.297.734, con domicilio en la calle 07 casa Nro 17 Urbanización Villa del Mar, Sabana Larga Municipio Colina del Estado Falcón, por medio del presente documento, hago constar que para la propiedad a favor de el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad No V-7.498.151, con domicilio en la avenida Alí Primera antes Avenida Roosevelt local S/N 12 sector zona industrial de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, he construido en el año 2.010, construido Unas Bienhechurías constituido por un construido por un Local Comercial, sobre una extensión de Terreno Municipal ubicado en la avenida Alí Primera antes Avenida Roosevelt local S/N 12 sector zona industrial de la Parroquia Santa Ana del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, de esta ciudad; las cuales están enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal constante de UN MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (1.117,80 mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 34,50 metros, de por medio con la calle A y la Avenida Alí Primera antes Avenida Roosevelt, que es su frente; SUR: Con 34,50 metros, con Terreno Municipal ; ESTE: Con 32,40 metros, con terreno ocupado por Rafael Pesante y OESTE: Con 32,40 metros, con la Avenida 03 de la zona industrial. Dicho inmueble esta Construido con paredes de bloques frisadas, piso de cemento y de granito, techo de acerolit, Consta de los ambientes siguientes: una (01) oficina, un (01) local comercial, un (01) depósito, una (01) sala de estar, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, cinco (05) habitaciones, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro con sus protectores, todo ello para una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (277,12 mts2). El precio de ésta construcción incluyendo el material de la construcción y la mano de obra es por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES Bs 470.000,oo). Es caso que la ciudadana JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ, no posee título de propiedad sobre las Bienhechurías construidas por mí, y este sirva de Justo Titulo de propiedad para que pueda respaldarse en caso necesario. Y yo, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ, antes identificado, declaro que acepto las Bienhechurías antes descritas y estar conforme con el presente Documento. Dejo constancia que el dinero utilizado para la celebración del Negocio Jurídico Objeto de esta protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que menciona la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así, lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Santa Ana De Coro a los 23 días del Mes de Junio de 2010.”.
Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, Rodrigo Rivera Morales afirma que:
“el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación” (Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)
En este sentido, el obligado incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir en la oportunidad en que fue convocada, resultando incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa a los folios del dos (02) al tres (03) con su respectivo vuelto, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GÓMEZ, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra del ciudadano (a) LUIS FELIPE ARTEAGA MEDINA, todos plenamente identificados; de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Accidental
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes


NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Conste.


La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes

SOL. 011