REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; doce (12) de junio de 2015
Años: 204° y 156°

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1531
DEMANDANTE: ROBERTO CARLO LEAÑEZ, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.051, con domicilio en la Calle Curimagua, entre Avenidas Ramón Antonio Medina e Independencia, Edificio MURA, Planta Alta, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 87.495.
DEMANDADO (A): Sociedad Mercantil CRUMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/02/1972, bajo el N° 16, Folios 49 al 55 del Libro de Registro de Comercio N° 01; en la persona de su representante legal ciudadano: SEBASTIAN RIBALLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.134.782, domiciliado en la Carretera 15, entre Calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, Pent House Sur, de la Ciudad de Barquisimeto-Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: HAROLD CONTRERAS ALVAREZ, RUBEN DARIO RODRIGUEZ, WILMER A. PEREZ, GUZTAVO GARCIA PARRA, HECTOR DAVID MERLO CACERES, FRANCISCO A. PANTO PARRA, GUSTAVO JOSE MARQUEZ SORONDO, ANA SONSIRE MARIN FERMIN, PAOLA GALLO, THAYRIS ORIANA DI GREGORIO CASTRO, DANIEL CASTRO RAMIREZ y GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Inpreabogado Nros. 23.694, 90.096, 54.787, 90.278, 131.435, 104.270, 108.790, 136.122, 84.427, 147.180, 171.270 y 45.731, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
TRIBUNAL RETASADOR: Jueces Retasadores MARIFLOR J. SANGRONIS O. (Ponente - Juez Retasador), ANGEL RUIZ (Juez Retasador) y ZENAIDA MORA (Juez Natural - Retasador).

Se constituye el Tribunal Retasador en el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por la Juez Titular de este Despacho Abogado ZENAIDA MORA de LÓPEZ y los ciudadanos MARIFLOR J. SANGRONIS O, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-9927314, Inpreabogado N° 55.958 y ANGEL RUIZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.707, Inpreabogado N° 100.540, se sometió a sorteo la designación del ponente, quedando designado como ponente el Abogado MARIFLOR J. SANGRONIS O, se ha deliberado hoy en el mismo día de la constitución, y se pasa a sentenciar como sigue, siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:
Riela a los autos escrito de solicitud de Intimación por Honorarios Profesionales, del abogado ROBERTO CARLOS E. LEAÑEZ DIAZ, donde estima e intima, en virtud, de las actuaciones siguientes: “…1.- DILIGENCIA PRESENTADA EN FECHA 25 DE JULIO DE 2011, asistiendo al representante Legal de mi representada, dándose por intimado en el referido juicio, y la cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…2.- DILIGENCIA DE FECHA 05 DE JULIO DE 2011, mediante la cual se procede a OPONERSE AL DECRETO INTIMATORIO, asi como al procedimiento monitorio instaurado en contra de mi representada, la cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…3.- DILIGENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2011, mediante la cual, SE RATIFICA, LA OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO Y AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CONTRA DE MI REPRESENTADA, al igual que al decreto de medidas cautelares solicitadas por la actora, la cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…4.- DILIGENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2011, mediante la cual se otorga PODER APUD ACTA a los Abogados en ejercicio ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., HECTOR EFRAIN J. LEAÑEZ D., VICTOR LEAÑEZ FUGUET, JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, JULIO JAVIER LEAÑEZ HERNANDEZ, JOSE VICENTE DELGADO, CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET, entre otros, la cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…5.- PRESENTACION DE ESCRITO EN FECHA 20 DE Septiembre de 2011, contentivo de siete (07) folios útiles, referente a DESCONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS, OPOSICION DE DEFENSA DE FONDO DE FALTA DE CUALIDAD E INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO, presentado por mi persona como apoderado judicial Abg. MSc. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., el cual fue estimado en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo)…6.- DILIGENCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2011, presentada por el Apoderado judicial Abg. MSc. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., mediante la cual solicita, el computo de días de despacho a fin de determinar, la preclusión del lapso para que la parte accionante, insistiera en los documentos desconocidos y promover las pruebas pertinentes para determinar su autenticidad, la cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…7.- DILIGENCIA DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011, presentada por mi persona como apoderado judicial de la empresa, mediante la cual, corrigue el error involuntario en cuanto a la determinación de los limites para el computo solicitado en fecha 13 de octubre de 2011, así como la fundamentación de la necesidad de la realización de dicho computo, la cual fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)….8.- DILIGENCIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2011, presentada por mi persona como apoderado judicial de la empresa, mediante la cual, ratifica el carácter legal del poder apud acta otorgado por el representante de la empresa y en segundo lugar, solicita se declare inadmisible por extemporaneidad, ilícita y no idónea la promoción de las posiciones juradas, la cual es estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…10.- DILIGENCIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2011, presentada por mi persona como apoderado judicial de la empresa, mediante la cual señala, que la admisión de la prueba de posiciones juradas viola flagrantemente el orden procesal y la preclusión de los actos procesales y solicita que revoque por contrario imperio tal decisión, la cual es estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…11.- DILIGENCIA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, presentada por mi persona como apoderado judicial de la empresa, Abg. MSc. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., mediante la cual apela al auto de fecha 26 de Octubre de 2011, específicamente en cuanto a la admisión de la prueba de posiciones juradas, la cual es estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…12.- DILIGENCIA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2011, presentada por mi persona como apoderado judicial de la empresa, mediante la cual solicita, copia certificada de los folios 01 al 08; 30 al 32; 40 al 44; 45 al 64; 79 al 121 y sus respectivos vueltos para sustentar el recurso de apelación, la cual es estimada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)…13.- DILIGENCIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, presentada por ésta representación judicial, mediante la cual, consigna los emolumentos necesarios para la sustanciación del recurso de apelación, la cual es estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)…14.- DILIGENCIA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, presentada por quien suscribe como apoderado judicial, mediante la cual, consigna la cantidad de setenta y nueve folios (79) folios utiles para su certificación para la remisión al superior competente, la cual es estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)…15.- DILIGENCIA DE FECHA 10 DE ENERO DE 2012, presentada por quien suscribe, mediante la cual solicita copia certificada, la cual es estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)…16.- DILIGENCIA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2012, presentada por mi persona como apoderado judicial de la empresa gananciosa, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas solicitadas, la cual es estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)…17.- ESCRITO DE INFORME DE FECHA 23 DE ENERO DE 2012, constante de quince (15) folios, presentada por mi persona como apoderado, el cual es estimado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo)…18.- DILIGENCIA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2012, presentada por quien suscribe la presente acción, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de informe, la cual es estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo)…19.- ESCRITO DE APELACION DE FECHA 23 DE ENERO DE 2012 CONTRA EL AUTO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2011, constante de siete (7) folios, el cual es estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo)…20.- ESCRITO DE INFOMRES DE RECURSO DE APELACION, presentado en fecha 20 de Diciembre de 2011, por ante el Juzgado Superior Civil del Estado Falcón, constante de ONCE (11) FOLIOS UTILES, por mi persona con el carácter que desprende de autos, el cual fue estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo)…21.- ESCRITO DE INFORMES DE APELACION, contenido en el expediente N°. 5172, por ante el Juzgado Superior civil del Estado Falcón, en fecha 05 de Marzo de 2012, constante de DIEZ (10) FOLIOS UTILES, presentado por mi persona, el cual fue estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo)…22.- DILIGENCIA DE FECHA 08 DE ENERO DE 2013, presentada por el coapoderado judicial de mi representada, Dr. HECTOR E. J. LEAÑEZ D., constante de UN (01) FOLIO UTIL, la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)….”
En fecha 02/10/2014, es declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia, declarativa, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la cual se ejerce recurso de apelación, siendo decidido éste por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12/03/2015, en la que estableció “…..SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia de fecha 2 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaro CON LUGAR el derecho del abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAS a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones judiciales; y parcialmente con lugar la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ contra la sociedad mercantil CRUMAR C.A. En consecuencia, la sociedad mercantil CRUMAR C.A., deberá pagarle al abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 220.687,33) por concepto de honorarios profesionales, salvo el derecho a retasa, y así se decide…”.
Señalando este tribunal que no es tarea fácil, estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio. En el mismo orden de ideas, es necesario señalar que para la procedencia del cobro de honorarios profesionales es primordial la concatenación de los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, el articulo 40 numeral 1 del Código de Ética Profesional, artículos 167 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que la profesión de Abogados da derecho a percibir honorarios por los trabajos realizados (artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados), que es la causa que motiva a ofrecer y prestar sus servicios a sus patrocinados; que en el transcurso del juicio en cualquier fase puede el abogado estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con la Ley (artículo 167 del Código de Procedimiento Civil), además a tener una base máxima para su exigencia en cuanto al monto (artículo 286 del Código de Procedimiento Civil), tomando como base la cuantía del asunto planteado (30%), y así como para nosotros los Jueces Retasadores el carácter vinculante de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil No. 235, de fecha 01 de Junio del 2.011, de ser expertos evaluadores de la labor cumplida por un Abogado o Abogados en un determinado juicio, sin que nos este permitido resolver puntos de derecho relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
Así las cosas el articulo 40 ordinal 1 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el Legislador dispone que para la determinación del monto de los honorarios el Abogado deberá basar sus consideraciones bajo las siguientes premisas entre otras: LA IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS Y ESPECIALMENTE EN LA CUANTÍA DEL ASUNTO, AL ÉXITO OBTENIDO Y A LA IMPORTANCIA DEL CASO.
No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas y acogidas por el Juzgado Retasador, conformado por el Juez Natural del Juzgado de Municpio, asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados tal como se evidencia de las actas, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
En consecuencia, este Tribunal habiendo el intimado consignado los honorarios de los retasadores, el Tribunal de Retasa, dicta sentencia de retasa (como Tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del Código de ética del abogado, el reglamento de honorarios mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, prestigio del abogado, complejidad del asunto, etc., por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa éste Tribunal retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por el juzgado superior, y solo cuando esa estimación es considerada excesiva, se procede a su rebaja:
Con fundamento a todo lo antes expuesto se decide, que las actuaciones indicadas por el intimante en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales veintiún (21) actuaciones profesionales, y cada una de ellas según el numeral en la demanda de estimación e intimación de honorarios, se estiman como sigue:
1.- DILIGENCIA PRESENTADA EN FECHA 25 DE JULIO DE 2011 relativa a la asistencia del representante Legal a darse por intimado; éste tribunal retasador la tasa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Y ASÍ SE DECIDE
2.- DILIGENCIA PRESENTADA EN FECHA 05 DE JULIO DE 2011, este Tribunal retasador determina de que tratándose de actuaciones judiciales en la presente intimación, deberían constar en autos dichas actuaciones, y por cuanto este tribunal retasador observa, que no constan en autos las mismas, en consecuencia, no se le atribuye valor alguno, en virtud, de que no riela a las actas. Y ASÍ SE DECIDE
3.- DILIGENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2011, donde se ratifica, la oposicion al decreto intimatorio y al procedimiento seguido, al igual que al decreto de medidas cautelares solicitadas, éste tribunal retasador la tasa en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE
4.- DILIGENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2011, mediante la cual se otorga PODER APUD ACTA, a los Abogados en ejercicio ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., y otros; éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Y ASÍ SE DECIDE
5.- PRESENTACION DE ESCRITO EN FECHA 20 DE Septiembre de 2011, contentivo de siete (07) folios útiles, referente a desconocimiento de instrumentos privados, oposición de defensa de fondo de falta de cualidad e interés para sostener el juicio, éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE
6.- DILIGENCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2011, mediante la cual solicita, el computo de días de despacho a fin de determinar, la preclusión del lapso para que la parte accionante, insistiera en los documentos desconocidos y promover las pruebas pertinentes para determinar su autenticidad, éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Y ASÍ SE DECIDE
7.- DILIGENCIA DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011, mediante la cual, el intimante corrige el error involuntario en cuanto a la determinación de los limites para el computo solicitado en fecha 13 de octubre de 2011; éste Tribunal retasador, del análisis de la misma y de la demanda de intimación, evidencia que la misma tiene por finalidad subsanar un error en que incurriera el abogado intimante, por lo cual este Tribunal retasador desecha la estimación hecha y no le da ningún valor. Y ASÍ SE DECIDE
8.-, 10.- y 11.- DILIGENCIAS DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2011, DILIGENCIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2011 y de FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, presentadas por el intimante, mediante la cual, ratifica el carácter legal del poder apud acta otorgado por el representante de la empresa, solicita se declare inadmisible por extemporaneidad, ilícita y no idónea la promoción de las posiciones juradas, y mediante la cual señala, que la admisión de la prueba de posiciones juradas viola flagrantemente el orden procesal y la preclusión de los actos procesales; la segunda de las diligencias mediante la cual apela al auto de fecha 26 de Octubre de 2011, específicamente en cuanto a la admisión de la prueba de posiciones juradas, y la tercera diligencia solicita que revoque por contrario imperio tal decisión, respectivamente; estas actuación es demostrativas no solo de la actividad diligente y obligante de los abogados sino que además de ello debe hacer una constante y permanente vigilancia del expediente donde pueden surgir incidencias derivadas de actuaciones de la contraparte o bien del Tribunal, para en caso de ser necesario; éste Tribunal retasador, las tasa en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
12.- DILIGENCIA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2011, presentada mediante la cual solicita, copia certificada de los folios 01 al 08; 30 al 32; 40 al 44; 45 al 64; 79 al 121 y sus respectivos vueltos para sustentar el recurso de apelación; éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
13.- DILIGENCIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, consigna los emolumentos necesarios para la sustanciación del recurso de apelación; éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
14.- DILIGENCIA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, mediante la cual, consigna la cantidad de setenta y nueve folios (79) folios útiles para su certificación para la remisión al superior; éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
15.- DILIGENCIA DE FECHA 10 DE ENERO DE 2012, mediante la cual solicita copia certificada, éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
16.- DILIGENCIA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2012, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas solicitadas; éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
17.- ESCRITO DE INFORME DE FECHA 23 DE ENERO DE 2012, constante de quince (15) folios; éste Tribunal retasador evidencia que estos contiene la síntesis de los hechos acaecidos en el proceso con un análisis de todas las pruebas, que son útiles para el Juez porque resumen las secuencias procesales y el punto de vista de la parte, colaborando con el Juez, en su estudio del expediente. Es un indicativo de la actuación diligente de los abogados y de su interés activo en la culminación del proceso; y en virtud de ello la tasa en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
18.- DILIGENCIA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2012, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de informe; éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
19.- ESCRITO DE APELACION DE FECHA 23 DE ENERO DE 2012 contra el auto de fecha 26 de octubre de 2011, constante de siete (7) folios; esta actuación es demostrativas de la actividad diligente y obligante de los abogados al ejercer los recursos procedentes cuando considere que se han afectado los intereses de su representado; éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
20.- ESCRITO DE INFORMES DE RECURSO DE APELACION, presentado en fecha 20 de Diciembre de 2011, por ante el Juzgado Superior Civil del Estado Falcón, constante de ONCE (11) FOLIOS UTILES; contiene la síntesis de los hechos acaecidos en el proceso con un análisis de todas las pruebas, que son útiles para el Juez porque resumen las secuencias procesales y el punto de vista de la parte, colaborando con el Juez, en su estudio del expediente. Es un indicativo de la actuación diligente de los abogados y de su interés activo en la culminación del proceso; éste Tribunal retasador, la tasa en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
21.- ESCRITO DE INFORMES DE APELACION, presentado ante el Juzgado Superior civil del Estado Falcón, en fecha 05 de Marzo de 2012, por cuanto se evidencia que los fundamentos esgrimidos, en dicho escrito en gran parte son las mismas que contiene el escrito estimado en el numeral 20, con lo cual el abogado intimante no desplego una actividad intelectual que conlleve a este Tribunal retasador a mantener la estimación hecha y por lo tanto en ejercicio de las funciones para el cual se constituye el Tribunal de retasa, se tasa el escrito señalado en este numeral en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
22.- DILIGENCIA DE FECHA 08 DE ENERO DE 2013, presentada por el coapoderado judicial, Dr. HECTOR E. J. LEAÑEZ D., del abogado intimante; este Tribunal retasador desecha la estimación efectuada, toda vez, que de la misma se desprende que el abogado actuante no es el mismo que el abogado intimante. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas y a la luz de los fundamentos de derecho invocados, este Tribunal Retasador constituido en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se condena a la firma mercantil CRUMAR, Compañía Anónima, al pago de la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,00) que constituye la sumatoria total del valor tasado en torno a las actuaciones arriba estimadas y que aquí se dan por reproducidas; en ejecución de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pagaderos, todo por concepto de honorarios profesionales al intimante Profesional del Derecho ROBERTO CARLOS E. LEAÑEZ DIAZ, INPREABOGADO Nro. 87.495.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Quine (2015). Años: 204° y 156°

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


El Juez Retasador (Ponente), El Juez Retasador,


Abg. Mariflor J Sangronis O. Abg. Ángel Ruiz.


NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 03:00 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1531