REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 12 DE JUNIO de 2015
Años: 204º y 156º

EXPEDIENTE: 1730
SOLICITANTE:


NORELMI DEL VALLE BRACHO PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.188, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 202.228.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DMATRIMONIO

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos anexos, que por distribución de fecha 20/03/2.015, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): NORELMI DEL VALLE BRACHO PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.188, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 202.228, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Señala el solicitante de autos que en la referida acta de Matrimonio adolece del siguiente error: UNICO: En la mencionada acta fue identificada con el nombre NOHELMI lo cual es incorrecto ya que mi nombre correcto es NORELMI, ubicándose el error en el primer nombre. A los fines comprobar el error cometido en la referida acta de matrimonio anexo Copia Certificada del acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, Copia certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, y copia de mi cédula de identidad marcada con la letra “C”
Es por ello que de conformidad con el artículo 501 y 502 del Código Civil y lo pautado en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene a rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 211, correspondiente al año 2.004, llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el (la) ciudadano (a): NORELMI DEL VALLE BRACHO PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.188, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 202.228, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 2.004, Nro. 211.
SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil de la alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, corregir el acta de matrimonio signada bajo el Nro. 211, correspondiente al año 2.004, en lo referente al nombre de la ciudadana NORELMI DEL VALLE BRACHO PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.188, siendo lo correcto, tal y como en las del acta de nacimiento y cédula de identidad. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular. La Secretaria Titular.

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta






EXP. 1730