REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de JUNIO de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1702
DEMANDANTE
VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 742.678; Abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 2.642.

DEMANDADOS: GLADIS CORREA DE SIERRA, MARIA FERNANDEZ SIERRA CORREA Y MARIA ANDREINA SIERRA CORREA venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y solteras la senda y tercera, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.377.603, V- 16.102.321 y V- 16.102.322, respectivamente, con domicilio en la calle Managua, Quinta Santa Eduvigis, Sector San José, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES, causados en el procedimiento por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

Vista la anterior diligencia presentada por VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 742.678; Abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 2.642, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual DESISTE DE LA ACCION en el presente juicio en contra las ciudadanas: GLADIS CORREA DE SIERRA, MARIA FERNANDEZ SIERRA CORREA Y MARIA ANDREINA SIERRA CORREA venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y solteras la senda y tercera, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.377.603, V- 16.102.321 y V- 16.102.322, respectivamente, con domicilio en la calle Managua, Quinta Santa Eduvigis, Sector San José, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, agréguese y admítase lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1702