REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de junio de 2015
Años: 204º y 156º
EXPEDIENTE: 1754
SOLICITANTES:
GLEIDA MARGOT ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.987, domiciliada en la Calle Tito Salas del Parcelamiento Cruz Verde, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.502.614, domiciliado en la Calle Nueva del Sector La Florida, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE RAMÓN ANTONIO ACOSTA, Inpreabogado N° 190.387.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 22/05/2015 por los ciudadanos GLEIDA MARGOT ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.987, domiciliada en la Calle Tito Salas del Parcelamiento Cruz Verde, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón y ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.502.614, domiciliado en la Calle Nueva del Sector La Florida, casa S/N, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado RAMÓN ANTONIO ACOSTA, Inpreabogado N° 190.387; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de noviembre del año 1979, ante el Prefecto de la Parroquia San Antonio del Distrito (hoy Municipio) Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 186; que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Colombia del Barrio Cruz Verde de esta ciudad Santa Ana de Coro del estado Falcón; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y procrearon tres (03) hijos de nombres: EDGAR ENRIQUE, MAIREE GREGORIA y ANIBAL GREGORIO de 34, 33 y 30 años de edad, respectivamente; que desde el mes de Julio del año 1986 su vida conyugal fue interrumpida, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, demostrándose una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual se ha prolongado por más de veintinueve (29) años; por lo que, decidieron solicitar se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 25/05/2015 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GLEIDA MARGOT ROMERO y ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 06 de noviembre del año 1979, ante el Prefecto de la Parroquia San Antonio del Distrito (hoy Municipio) Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintinueve (29) días del mes de junio de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1754
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