REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de JUNIO de 2015
Años: 204º y 156º

Por cuanto en la presente solicitud el ciudadano: WILMEN RAMON MORILLO MORILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.479.841, domiciliado en el barrio La Cañada, Calle 4, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; no dieron cumplimento al despacho saneador de fecha 17/06/2.015, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de RECURSO DE HABEAS DATA, distinguida con el Nº 051-2.015 en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por la ciudadano arriba identificada, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitud, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 051