REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de JUNIO de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1562


SOLICITANTES:
WILSON ANTONIO MARTINEZ CHIRINOS Y IRAIMA BEATRIZ CHIRINO SUARCE, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 12.735.129 Y V- 10.708.984 ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO GRATEROL, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 68.730

MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

En fecha 06/08/2.014, este Tribunal declaró legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos WILSON ANTONIO MARTINEZ CHIRINOS Y IRAIMA BEATRIZ CHIRINO SUARCE, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 12.735.129 Y V- 10.708.984 ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO EN EJERCICIO VICTOR JULIO GRATEROL Inscrito en el Inpreabogado Nro. 68.730, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2.010 (26/02/2.010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 30, que riela al Folio 04 del presente expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la URBANIZACION LA VELITA II, CASA NRO. 23, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 22/01/2.015, la ciudadana IRAIMA BEATRIZ CHIRINO SUARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.708.984, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ABOGADO VICTOR GRATEROL, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 68.730, mediante diligencia solicito la conversión de divorcio, se ordeno la Notificación al Ciudadano WILSON ANTONIO MARTINEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.735.129; domiciliado en esta ciudad de Santa Coro, municipio Miranda del estado Falcón, y por cuanto no compareció se ordeno la notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales corren inserta a los autos.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada en fecha 06/08/2.013, solicitada por los ciudadanos WILSON ANTONIO MARTINEZ CHIRINOS Y IRAIMA BEATRIZ CHIRINO SUARCE, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 12.735.129 Y V- 10.708.984 ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO EN EJERCICIO VICTOR JULIO GRATEROL Inscrito en el Inpreabogado Nro. 68.730, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2.010 (26/02/2.010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 30.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación. . LCDA. ADRIANA EMILIA ODUBER GARVET
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular.
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA




Exp. 1562