REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de JUNIO de 2.015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 036-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los (las) ciudadanos (as): JONNY FRANCISCO AMAYA CAMACHO, ROSA ELENA MARIN DE AMAYA Y ADAN JOSE CHIRINOS VALENCIA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.639.494, 5.752.124 Y 14.562.418, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nro. 60.195.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ELEANNY CAROLINA AMAYA MARIN, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.708.130, residenciado (a) en la Urbanización La Paz, casa Nro. 07, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, (15/02/ 2.015) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 249, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de PADRES Y CONYUGE, a los ciudadanos JONNY FRANCISCO AMAYA CAMACHO, ROSA ELENA MARIN DE AMAYA Y ADAN JOSE CHIRINOS VALENCIA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.639.494, 5.752.124 Y 14.562.418, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2015.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 036