REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Tres (03) de Junio de 2.015
Años; 204° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MELIDA NORIS PELAYO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.277, actuando en representación del ciudadano VICTOR RAMON RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.845.363, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: VICTOR JUAN RIVERO PELAYO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.556.563, quien falleció en ab-intestato, 15 de Marzo de 2.015, según acta de defunción Nº 15, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Santa Ana del estado Falcón, (Folio15).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MELIDA NORIS PELAYO DE RIVERO. (folio 02).
2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR RAMON RIVERO. (folio 03).
3. Copia simple de la cédula de identidad del de cujus ciudadano VICTOR JUAN RIVERO PELAYO. (folio 06).
4. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 15, del de cujus Ciudadano: VICTOR JUAN RIVERO PELAYO, expedida en fecha 16-03-2.015, por el Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Santa Ana del estado Falcón. (Folio 15).
5. Copia Simple de Acta de Nacimiento del de cujus ciudadano VICTOR JUAN RIVERO PELAYO, inserta con el Nº 250, correspondiente al año 1.981, expedida por el Prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón. (Folio 14).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 18 de Mayo de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 02 de Junio de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR RAMON PELAYO RODRIGUEZ, EDILIA GREGORIA HERNANDEZ MENDOZA y ALIANNYS ELOINA HERNANDEZ AMAYA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: VICTOR JUAN RIVERO PELAYO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.556.563, quien falleció en ab-intestato, 15 de Marzo de 2.015, según acta de defunción Nº 15, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Santa Ana del estado Falcón. (Folio 15), a favor de los ciudadanos: MELIDA NORIS PELAYO DE RIVERO y VICTOR RAMON RIVERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.285.277 y V-3.845.363, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 02:35 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
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