REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Tres (03) de Junio de 2.015
Años; 204° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: RIDES JOSEFINA CHIRINOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.775, actuando en representación de las Ciudadanas REINA ROSA MORALES DE CHIRINO, REINETH TERESA CHIRINO MORALES, RIDVELY JACINTA CHIRINO MORALES y RAQUEL MARIA CHIRINO MORALES, mayores de edad, solteras, titulares de le cedulas de identidad Nº V- 4.175.011, V-13.723.335, V-15.097.212 y V-17.350.429, de este domicilio, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado DUVER RAMON CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.510, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: RIDER EDUARDO CHIRINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.111, quien falleció en ab-intestato, 10 de Noviembre de 2.014, según acta de defunción Nº 1372, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con letra “A”. (Folio 2).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1372, del de cujus Ciudadano: RIDER EDUARDO CHIRINO, expedida en fecha 10-11-2.014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con letra “A”. (Folio 2).
2. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 19, correspondiente al año 1.974, de los ciudadanos RIDER EDUARDO CHIRINO y REINA ROSA MORALES CARRASQUERO, expedida por el Alcalde del Municipio Carirubana, del Distrito Carirubana del estado Falcón, la cual anexan marcada con letra “B”. (Folio 3, 4 y 5).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana RIDES JOSEFINA CHIRINOS MORALES, inserta con el Nº 581, correspondiente al año 1.976, expedida por el Prefecto del Distrito Carirubana del estado Falcón. la cual anexan marcada con letra “C”. (Folio 6, 7 y 8).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana REINETH TERESA CHIRINO MORALES, inserta con el Nº 473, correspondiente al año 1.977, expedida por el Prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón. la cual anexan marcada con letra “D”. (Folio 9, 10 y 11).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana RIDVELY JACINTA CHIRINO MORALES, inserta con el Nº 58, correspondiente al año 1.981, expedida por el Prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón. la cual anexan marcada con letra “E”. (Folio 12, 13 y 14).
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana RAQUEL MARIA CHIRINO MORALES, inserta con el Nº 355, correspondiente al año 1.984, expedida por el Prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón. la cual anexan marcada con letra “F”. (Folio 15, 16 y 17).
7. Copia simple de la cédula de identidad del de cujus ciudadano RIDER EDUARDO CHIRINO. (folio 19).
8. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana REINA ROSA MORALES DE CHIRINO. (folio 20).
9. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RIDES JOSEFINA CHIRINOS MORALES. (folio 21).
10. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana REINETH TERESA CHIRINO MORALES. (folio 22).
11. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RIDVELY JACINTA CHIRINO MORALES. (folio 23).
12. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAQUEL MARIA CHIRINO MORALES. (folio 24).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 12 de Mayo de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 25 de Mayo de 2.015, se declara desierto el Acto, en virtud que la parte solicitante no presento los testigos.
En fecha 26 de Mayo de 2.015, comparece la ciudadana RIDES JOSEFINA CHIRINOS MORALES, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En esa misma fecha el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de Mayo de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GEMAN JESUS COLINA y REINERIA COROMOTO SANCHEZ CALLES.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: RIDER EDUARDO CHIRINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.111, quien falleció en ab-intestato, 10 de Noviembre de 2.014, según acta de defunción Nº 1372, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con letra “A”. (Folio 2), a favor de los ciudadanos: RIDES JOSEFINA CHIRINOS MORALES, actuando en representación de las ciudadana REINA ROSA MORALES DE CHIRINO, REINETH TERESA CHIRINO MORALES, RIDVELY JACINTA CHIRINO MORALES y RAQUEL MARIA CHIRINO MORALES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.026.775, V-4.175.011, V-13.723.335, V-15.097.212 y V-17.350.429, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 10:15 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG