REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, cuatro (04) de Junio de 2.015
Años; 204° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ESTEBAN ANTONIO EGURROLA y ESTEBAN JOSÚE EGURROLA PALENCIA, venezolanos, mayor de edad, de estado civil viudo y soltero titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.827.162 y V-24.622.705, debidamente asistido por el Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: EMMA LUCIA PALENCIA BRAVO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.544.700, quien falleció en ab-intestato, 11 de Diciembre de 2.014, según acta de defunción Nº 1577, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 03).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 06, correspondiente al año 1.993, de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO EGURROLA y EMMA LUCIA PALENCIA BRAVO, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar - San Luís del estado Falcón. (Folio 02).
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1577, de la de cujus Ciudadana: EMMA LUCIA PALENCIA BRAVO, expedida en fecha 11-12-2.014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 03).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano ESTEBAN JOSUE EGURROLA PALENCIA, inserta con el Nº 57, correspondiente al año 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar - San Luís del estado Falcón. (Folio 04).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
En fecha 06 de Abril de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 21 de Abril de 2.015, se declara desierto el Acto, en virtud que la parte solicitante no presento los testigos.
En fecha 28 de Abril de 2.015, comparece el ciudadano ESTEBAN ANTONIO EGURROLA, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 30 de Abril de 2.015, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 06 de Mayo de 2.015, se declara desierto el Acto, en virtud que la parte solicitante no presento los testigos.
En fecha 12 de Mayo de 2.015, comparece el ciudadano ESTEBAN ANTONIO EGURROLA y ESTEBAN JOSUE EGURROLA PALENCIA, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, y en la misma fecha consigna Poder Apud Acta.
En fecha 15 de Mayo de 2.015, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 22 de Mayo de 2.015, se declara desierto el Acto, en virtud que la parte solicitante no presento los testigos.
En fecha 27 de Mayo de 2.015, comparece el Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de Mayo de 2.015, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de Junio de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIANETH DANIELA URBINA SIVIRA y JOSE ANGEL RIVERO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: EMMA LUCIA PALENCIA DE EGURROLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.544.700, quien falleció en ab-intestato, 11 de Diciembre de 2.014, según acta de defunción Nº 1577, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 3), a favor de los ciudadanos: ESTEBAN ANTONIO EGURROLA y ESTEBAN JOSUE EGURROLA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.827.162 y V-24.622.705, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz

El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:15 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg