REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 04 de Junio de 2.015
Años: 204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 2585-2.015

DEMANDANTE: MARIA EMMA DEL VALLE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.485.367, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185.

DEMANDADA: JOSE FELIX HERRERA BLANCO y KENNEDI JOSE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.223.213 y V-20.212.530, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se da inicio al presente procedimiento a través del libelo de la demanda interpuesto por la ciudadana MARIA EMMA DEL VALLE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.485.367, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, contra los ciudadanos JOSE FELIX HERRERA BLANCO y KENNEDI JOSE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº V-7.223.213 y V-20.212.530, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual fue recibida por distribución en fecha 22-04-2015.

En fecha 29-04-2015, este tribunal mediante auto ordena a la parte demandante subsanar la estimación de la presente demanda en el valor real de la Unidad Tributaria so pena de inadmisibilidad.

En fecha 01-06-2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIA EMMA MORLES, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185 y, presenta escrito mediante el cual dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto que antecede, manifiesta que el monto de las Unidades Tributarias es por la cantidad de Dos mil unidades. Por otro lado, desistiendo del presente procedimiento y, por ultimo, solicitando el desglose de los originales previa certificación en autos.

En consecuencia, este tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Ahora bien, con respecto al Desistimiento establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.….”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana MARIA EMMA MORLES, asistido por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los documentos Originales consignados en el presente expediente., y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente al Secretario de este Despacho Abogado Hermes A. Pirona Ch., a los fines de que la certifique y la confronte con su original.- TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona