REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Ocho (08) de Junio de 2.015
Años; 204° y 156°

EXPEDIENTE Nº 2570-2.015

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.966, domiciliado en la Calle Norte Esquina Iturbe, Coro estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.540.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.294.800, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 10 Casa Nº 2, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ NAVARRO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, ambas plenamente identificadas, presentada para su distribución en fecha 12-03-2.015.

En fecha 16-03-2015, el Tribunal por medio de auto admite y decreta la intimación de la parte demandada a los fines de que pagara en el término de diez (10) días de despacho de contar en autos el resultado de la intimación o en su defecto hacer la oposición al decreto intimatorio, sobre la cantidades de dinero señaladas.

En fecha 24-03-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ NAVARRO, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, quien mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de las copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la intimación.

En fecha 27-03-2015, el Tribunal por medio de auto acuerda librar la intimación al demandado de autos.

En fecha 05-05-2015, La Alguacil titular de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Intimación debidamente suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ.


En fecha 21-05-2015, el Tribunal por medio de auto practica computo por secretaria a los fines de verificar el vencimiento de los diez (10) días despacho para pagar u/o hacer oposición al decreto intimatorio, y en esa misma fecha el tribunal mediante Auto deja constancia de la incomparencia de la parte de la demandada.

En fecha 22-05-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ NAVARRO, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, quien mediante diligencia consigna copia simple del Poder que otorgue al Ciudadano Abogado Angel Alberto Ruiz Chirino, debidamente, por ante la Notaria Publica Primera de Coro Estado Falcón, en fecha 12 de Mayo de 2.015.

En fecha 04-06-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, actuando con el carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia solicita que decrete firmemente dicho decreto y la ejecución forzosa en el presente procedimiento.

Ahora bien, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: firme la intimación y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Désele copia certificada de la decisión dictada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: Se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg