REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2015
Años: 205 y 156°.-
EXPEDIENTE Nº: 138-2015
SOLICITANTES: ANGEL GUILLERMO CARRASQUERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.891, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.
MOTIVO: INSERCIÓN POR OMISIÓN DE HORA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE HORA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANGEL GUILLERMO CARRASQUERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.891, de este domicilio de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento No.272, de fecha 04 de Febrero de 1966, perteneciente a el solicitante ANGEL GUILLERMO CARRASQUERO HERNANDEZ, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de realizar la correspondiente acta de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, se omitió la hora de nacimiento, error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 768 del Código del Procedimiento Civil.
Expone el solicitante que se desprende del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 272, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Seis, que acompaña en copia certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadana Juez, dicha acta adolece del siguiente error. No se coloco la hora de mi nacimiento, siendo esta las SIETE Y VEINTE DE LA MAÑANA. Por todo lo anteriormente narrado, solicito se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Acompaña en este acto copia Certificada del acta de Nacimiento marcado con la letra “A”, copias del Registro del Estado Civil, Formulario de Partida de Nacimiento, marcada con la letra “B”, a los fines de evidenciar su correcta hora; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR DE OMISION en los asientos de dicha Acta de Nacimiento.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ANGEL GUILLERMO CARRASQUERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.891.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 272, correspondiente al año 1966.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto a la Hora de nacimiento del ciudadano ANGEL GUILLERMO CARRASQUERO HERNANDEZ, donde se Omitió, siendo lo CORRECTO es que DIGA: “SIETE Y VEINTE DE LA MAÑANA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 138-2015, constante de Nueve (09) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 245-2015 y 246-2015, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IVGM/vm.
Exp. Nº 138-2015
Sentencia No. SD- 106-2015
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