REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 05 de Junio de 2015
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 128-2015

SOLICITANTES: FELIPE COROMOTO TORREALBA y ALVIRA MARIE MERCADER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 4.375.651 y V-9.967.377, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARILIA MORENO JIMENEZ y MARIA NAZARETH ALEMAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.365 y 196.528, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: FELIPE COROMOTO TORREALBA y ALVIRA MARIE MERCADER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V- 4.375.651 y V-9.967.377, respectivamente, asistidos por las ciudadanas Abg. MARILIA MORENO JIMENEZ y MARIA NAZARETH ALEMAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.365 y 196.528, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 04 de Mayo de 2015, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 12/05/2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 15/05/2015, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.
En fecha 18/05/2015, el Tribunal agrega el escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folios 5 y 6.
b.- Declaran los solicitantes que desde el 10 de Noviembre de 2008, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, hoy en día mayores de edad.
d.- En cuanto a los bienes que liquidar, declaramos que por mutuo acuerdo, la casa ubicada en el parcelamiento Conjunto Residencial Puerta del Sol, en la Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, cuyo linderos, medidas y demás especificaciones consta en el documento de parcelamiento; la parcela distinguida con el N° 29, tiene una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 30; SUR: primera transversal del parcelamiento; ESTE: avenida principal del parcelamiento; y OESTE: parcela N° 35. La vivienda que se encuentra construida sobre la parcela de terreno deslindada, tiene un área de construcción aproximada de ciento setenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (173,83 mts2) y consta de las siguientes dependencias: la planta baja; porche, sala, un dormitorio o estudio, una sala sanitaria, comedor, cocina y lavadero; en la planta alta: un dormitorio principal con vestier y sala de baño, un estar, dos dormitorios, una sala sanitaria; la cual nos pertenece según documento de parcelamiento registrado y protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 10 de junio de 1994, bajo el número 40, folios del 191 al 207, del protocolo primero, tomo 80; en el presente acto, el 50% que me pertenece por comunidad conyugal, he decidido cederlo a la ciudadana ALVIRA MARIE MERCADER, ya identificada, por lo que solicito, ciudadano Juez, homologue la decisión.
e.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: FELIPE COROMOTO TORREALBA y ALVIRA MARIE MERCADER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 4.375.651 y V-9.967.377, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1989, mediante Acta Nº 113. Segundo: Con relación al bien inmueble casa ubicada en el parcelamiento Conjunto Residencial Puerta del Sol, en la Jurisdicción de la Parroquia San Gasbriel, Municipio Miranda del estado Falcón, cuyo linderos, medidas y demás especificaciones consta en el documento de parcelamiento; la parcela distinguida con el N° 29, tiene una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 30; SUR: primera transversal del parcelamiento; ESTE: avenida principal del parcelamiento; y OESTE: parcela N° 35.La vivienda que se encuentra construida sobre la parcela de terreno deslindada, tiene un área de construcción aproximada de ciento setenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (173,83 mts2) y consta de las siguientes dependencias: la planta baja; porche, sala, un dormitorio o estudio, una sala sanitaria, comedor, cocina y lavadero; en la planta alta: un dormitorio principal con vestier y sala de baño, un estar, dos dormitorios, una sala sanitaria; la cual nos pertenece según documento de parcelamiento registrado y protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 10 de junio de 1994, bajo el número 40, folios del 191 al 207, del protocolo primero, tomo 80; en el presente acto, el 50% que le pertenece al ciudadano FELIPE COROMOTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.375.651, por comunidad conyugal, ha decidido cederlo a la ciudadana ALVIRA MARIE MERCADER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.967.377, a la que se le adjudica dicho inmueble en plena propiedad.- ASÍ SE DECIDE.-
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero

La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 2:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


LRQ/IGM/vm.
Exp. Nº 128-2015
Sentencia No. SD- 104-2015