REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de primera instancia municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
San6ta Ana de Coro, 22 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-0000125
ASUNTO : IP02-P-2015-0000125


AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR
LA MUERTE DEL IMPUTADO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ
FISCAL AUXILIAR CUARTO: ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
APREHENDIDO: JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO
DEFENSOR PÚBLICO MUNICIPAL PRIMERO: ABG. JESUS HENRIQUEZ


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº - 25.370.493, de 23 años de edad, fecha 17/05/1991 estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana D, casa 6-8 Municipio Miranda, del Estado Falcón, numero de teléfono 0414-668-37-86 hijo de Damelis Beatriz Medina Quero y Yoel Antonio.


DESCRIPCIÒN DEL PROCESO.

En fecha, 19 de abril de 2015, en celebración Audiencia Presentación de imputado, la fiscalia cuarta (4ª) del ministerio Publico coloca a disposición de este tribunal al ciudadano: JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de municiones, en la cual se DECRETO: Al ciudadano: JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº - 25.370.493, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en de presentaciones periódica cada 15 días ante este tribunal.

En fecha 25 de mayo de 2015, este tribunal recibe escrito presentado por el ciudadano: abg. JESUS ENRIQUEZ, en su carácter defensor Publico del ciudadano: JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.370.493, (imputado), informándole al tribunal del fallecimiento de su defendido, así mismo consigna Certificado de defunción EV_14, de fecha 19/05/2015, suscrita por el funcionario medico Forense: Dr. Emilio Medina, titular de cedula de identidad numero: V-7.478.633, adscrito al del cuerpo de Investigación, Científicas, penales y criminalisticas, de igual manera solicita la extinción de la acción penal, por muerte del imputado conforme con lo establecido en el articulo 109 del código Penal y articulo 49 numeral 1 del código orgánico Procesal Penal.

En este orden de idea este juzgador revisar el presente caso penal, observando que el expediente consta acta de presentación de fecha 19/04/2015, actuaciones policiales y complementarias, auto fundado decretando medida de coerción personal de fecha 21/04/2015, escrito presentado por el abg. JESUS ENRIQUEZ, en su carácter defensor Publico, de fecha 25/05/2015, en la cual consigna certificado de defunción emitido en fecha 19/05/2015, y solicitando extinción de la acción penal. De Igual manera se revisar el libro de registro de presentaciones llevado por este tribunal, observando que el ciudadano imputado plenamente identificado, registra presentación en fecha 04/05/2015, como se puede evidenciar en el folio cincuenta (50) de dicho libro. Así mismo se deja constancia que el ministerio Publico no había presentado acto Conclusivo, hasta lo actuales momentos de este pronunciamiento.

En virtud a lo ante expuesto y una vez verificado la autenticidad del Certificado de defunción EV_14, de fecha 19/05/2015, suscrita por el funcionario medico Forense: Dr. Emilio Medina, titular de cedula de identidad numero: V-7.478.633, adscrito al del cuerpo de Investigación, Científicas, penales y criminalisticas, es por lo que este juzgado DECRETA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO,( difunto), quien fuera en vida, titular de la cedula de identidad Nº - 25.370.493, de 23 años de edad, fecha 17/05/1991 estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana D, casa 6-8 Municipio Miranda, del Estado Falcón, numero de teléfono 0414-668-37-86 hijo de Damelis Beatriz Medina Quero y Yoel Antonio.

DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.


Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma ante citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1°, a favor del ciudadano: JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO, (difunto) quien fuera en vida, titular de la cedula de identidad Nº - 25.370.493, de 23 años de edad, fecha 17/05/1991 estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana D, casa 6-8 Municipio Miranda, del Estado Falcón, numero de teléfono 0414-668-37-86 hijo de Damelis Beatriz Medina Quero y Yoel Antonio. En el presente caso Penal signada con la nomenclatura IP02-P-2015- 000125, SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla el ciudadano: JHONIEL RAFAEL MEDINA QUERO.
Publíquese, regístrese déjese copia y Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES



SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMING.