REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001464
ASUNTO : IP01-R-2015-000177

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Euro Guillermo Colina López y Salvador Guarecuco, Abogados en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado, con domicilio Procesal en la Calle Falcón C.C. Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de Defensores Privados del ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.396.313 domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2 entre calle 7 y 5 vereda 17 casa numero 02 del Municipio Miranda estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2015, por la Abogada Marialbis Ordóñez, en su condición de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, Decreto la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 numeral 1 y 286 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,


Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta



Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada CARMEN ZABALETA Provisorio y Ponente Juez Provisoria



Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria


RESOLUCION: IG012015000510