REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006478
ASUNTO : IJ01-X-2015-000027

JUEZA PONENTE GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por el Abogado José Ángel Morales, en su condición de Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido contra el ciudadano YORVI JAVIER POLANCO ARGUELLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 13 de Mayo de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN

Alegó el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal la razón que lo llevó a separarse del conocimiento del asunto penal N° IP01-P-2014-006478, manifestando:
… de una simple revisión al asunto se observa que de las actuaciones que componen la presente causa a loa folios 17,18,19 y 20 de la causa, corre inserta acta de audiencia de presentación , en la cual aparece como abogado defensor el abogado ROLANDO ROJAS, como defensor del ciudadano YORVI JAVIER POLANCO ARGUELLE, procesado en la presente causa , es un hecho Notorio y Publico en predios Judiciales que éste ciudadano abogado ROLANDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, Bajo el Numero 197.274, es el abogado defensor del Ciudadano procesado ARNALDO GARCIA, en el asunto Penal IP01-2014-006468, el cual es mi contra parte por cuanto soy victima, en la referida causa hechos conocidos por todo éste Circuito Judicial Penal y los cuales pueden verificarse por notoriedad judicial en el precitado asunto, lo cual me imposibilita conocer del presente asunto ya que esta situación es una causa grave que podría afectar mi imparcialidad en el presente asunto tal y como fue decidido por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el asunto penal IP01-P-2014-005966 e Inhibición Nro. IJ01-X-2014-000041, mediante decisión de fecha 18 de Diciembre de 2014. Asi mismo el ciudadano abogado ROLANDO RAFAEL ROJAS CUMARE, presento escrito en la ciudad de Caracas ante la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2014 en el asunto AA30-P-2014-000393, llevado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia , en la que expuso entre otras falsas aseveraciones los siguiente “…hay elementos de convicción que lo relacionan de manera directa con la comisión de multiplicidad de hechos, se entera el ciudadano juez JOSE ANGEL MORALES, por parte directa del ciudadano Juez tercero de Control Abogado José Antonio Salinas, quien copio toda la audiencia en un pendrive al anteriormente mencionado… Razón por la que el abogado Morales, introduce primeramente un permiso medico, posteriormente tramita las vacaciones con el solo objeto de evadir la recta administración de Justicia… denunciados ante la inspectoría los hechos irregulares fueron cometidos por estos dos ciudadanos…”
Como podrán observar ciudadanos Magistrados integrantes de esa Corte de Apelaciones del Estado Falcón, que de lo transcrito y plasmado por el abogado ROLANDO RAFAEL ROJAS CUMARE, aun cuando dichas expresiones carecen de sintaxis y se observan algo inteligible(s) se puede inferir fácilmente que dicho abogado esta realizando graves denuncias no solo contra mi persona, incluso contra otro miembro del poder Judicial las cuales obviamente son falsas, esta mas que claro que la actividad de este abogado en el precitado asunto es una causa grave que podría afectar mi imparcialidad, mas aun cuando el propio juzgador esta manifestando algo tan interno del propio juzgador, que no pude ser evaluado por ninguna otra persona mas que el propio juez quien manifiesta dicha situación ello en mi humilde criterio Jurídico, es por lo que procedo a inhibirme por cuanto ya fue la precitada inhibición declarada CON LUGAR, por los mismos motivos de la presente Inhibición, lo cual amerita ser evaluado por un Tribunal Superior a los fines que sea éste Tribunal Superior quien determine si debe este Juzgador seguir Conociendo de la presente causa.
Situación esta que considera quien aquí suscribe que me obliga a presentar tal inhibición y no esperar una recusación, para que sea un Tribunal Superior quien decida si debe este juzgador continuar conociendo de la presente causa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Como se estableció en párrafos que preceden, el Abogado José Ángel Morales, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, presentó formal inhibición mediante acta suscrita en fecha 07 de abril de 2015, en el asunto penal principal N° IP01-P-2014-006478, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por intervenir el Abogado ROLANDO ROJAS como defensor privado del imputado YORVI JAVIER POLANCO ARGUELLE, quien a su vez y en otro asunto penal, es abogado defensor privado del ciudadano ARNALDO GARCÍA, concretamente, en el asunto penal principal N° IP01-P-2014-006468, quien es contraparte del mencionado Juez en dicho asunto penal donde interviene en condición de presunta víctima.
En tal sentido, se aprecia que la inhibición que efectuó el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogado José Ángel Morales, en el aludido expediente, lo fue porque fue designado como Abogado Defensor el Abogado ROLANDO ROJAS, lo cual le inhabilita conocer de ese asunto penal, porque estima que ello es una situación grave que podría afectar su imparcialidad, lo que conllevó a que se inhibiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando además que dicha inhibición era como consecuencia de que el mencionado Abogado había expuesto, en escrito que presentara ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el asunto N° AA30-P-2014-000393, entre otras aseveraciones, que el Juez tildó de falsas, las siguiente:
“…hay elementos de convicción que lo relacionan de manera directa con la comisión de multiplicidad de hechos, se entera el ciudadano juez JOSE ANGEL MORALES, por parte directa del ciudadano Juez tercero de Control Abogado José Antonio Salinas, quien copio toda la audiencia en un pendrive al anteriormente mencionado… Razón por la que el abogado Morales, introduce primeramente un permiso medico, posteriormente tramita las vacaciones con el solo objeto de evadir la recta administración de Justicia… denunciados ante la inspectoría los hechos irregulares fueron cometidos por estos dos ciudadanos…”

Esa circunstancia para el Juez inhibido se traduce en que, aun cuando dichas expresiones carecen de sintaxis y se observan algo inteligible(s) pudo inferir que dicho abogado ROLANDO ROJAS estaba realizando graves denuncias, no solo contra su persona, sino incluso contra otro miembro del poder Judicial, las cuales, las considera falsas, estando más que claro para el Juez que la actividad de ese abogado en el precitado asunto es una causa grave que podría afectar su imparcialidad.
Ahora bien, previo al análisis del caso que se analiza, debe señalarse que esta Corte de Apelaciones en fecha 26 de febrero de 2015, en el asunto N° IJ01-X-2015-000005, declaró con lugar la inhibición propuesta por el mismo Juez de Control en el asunto penal N° IP01-P-2014-003934, en el que intervenía como Defensor Privado el mencionado Abogado ROLANDO ROJAS, decisión en la cual, quien suscribe como ponente en el presente fallo, salvó su voto a lo decidido por la mayoría sentenciadora, al estimar que resultaba a todas luces infundado el argumento esgrimido por el Juez inhibido en dicho asunto, pues no había cumplido con los requisitos de explicar dónde, cuándo y cómo la actividad profesional del Abogado Defensor ROLANDO ROJAS lo había perturbado como Juez, ya que ha apuntado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos, sino que es deber fundamental de todo juez decidir y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción (Exp. AA30-P-2001-0578).
En efecto, en la señalada causa IJ01-X-2015-000005, la razón que dio el Juez para inhibirse del conocimiento del mismo fue la siguiente:
… de una simple revisión al asunto se observa que de las actuaciones que componen la presente causa al folio 161 de la causa, corre inserta acta de juramentación de abogados privados de fecha 12 de agosto 2014, en la cual se juramento el abogado ROLANDO ROJAS como defensor del ciudadano RICHARD JOSE ISEA ANTEQUERA, procesado en la presente causa, es un hecho notorio y público en predios judiciales que este ciudadano abogado ROLANDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 197.274, es abogado defensor del ciudadano procesado ARNALDO GARCÌA, en el asunto penal IP01-P-2014-006468, el cual es mi contra parte (sic) en la referida causa, hechos conocidos por todo este Circuito Judicial Penal y los cuales pueden verificarse por notoriedad judicial en el precitado asunto, lo cual me imposibilita conocer del presente asunto ya que esta situación es una causa grave que podría afectar mi imparcialidad en el presente asunto, es por ,o (sic) que procedo a inhibirme por cuanto este es un motivo grave, lo cual amerita ser evaluado por un tribunal superior a los fines de que sea este Tribunal Superior quien determine si debe este juzgador seguir conociendo de la presente causa.”

Por esos argumentos esgrimidos por el Juez fue que, quien suscribe el presente fallo como Jueza Ponente, salvó su voto a la mayoría sentenciadora, pues la razón alegada por el Juez de Primera Instancia de Control para inhibirse en ese asunto penal no permitía inferir por qué el ejercicio profesional libre que desempeña el mencionado Abogado ROLANDO ROJAS en otros asuntos que cursan o cursen ante el Despacho Judicial que el Juez preside, pueda afectar su capacidad subjetiva para decidir, por el simple hecho de asistir a un ciudadano con el que el Juez tiene trabada una litis de naturaleza penal, respecto del cual sí pudieran existir afectaciones psicológicas o subjetivas del Juez en su función de administrar justicia y capaz de afectar su imparcialidad, motivo por el cual concluí que los alegatos esgrimidos como fundamentos de la inhibición en ese asunto no demostraban que pudieran comprometer la imparcialidad del Juez en su función de juzgar.
Ahora bien, en la inhibición que se resuelve en el presente asunto, se aprecia que en el acta de inhibición levantada por el Juez, extiende de manera detallada por qué considera que no puede juzgar en los asuntos penales donde el Abogado ROLANDO ROJAS intervenga como parte, ya no sólo por ser el Abogado defensor del ciudadano ARNALDO GARCÍA, quien es contraparte del Juez en un asunto penal que, valga advertirlo, fue radicado en la jurisdicción Penal del estado Aragua por Resolución de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sino también porque, manifiesta el Juez inhibido, que en el aludido asunto tramitado ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Abogado ROLANDO ROJAS efectuó aseveraciones en contra del Juez que consideró lo afectan en su capacidad subjetiva para decidir cualquier asunto en el cual intervenga, al expresar contra el Juez José Ángel Morales que: “…hay elementos de convicción que lo relacionan de manera directa con la comisión de multiplicidad de hechos, se entera el ciudadano juez JOSE ANGEL MORALES, por parte directa del ciudadano Juez tercero de Control Abogado José Antonio Salinas, quien copió toda la audiencia en un pendrive al anteriormente mencionado… Razón por la que el abogado Morales, introduce primeramente un permiso medico, posteriormente tramita las vacaciones con el solo objeto de evadir la recta administración de Justicia… denunciados ante la inspectoría los hechos irregulares fueron cometidos por estos dos ciudadanos…”, lo que también demuestra, en criterio de esta Sala, que también lo denunció ante la Inspectoría General de Tribunales.
La aludida decisión del Máximo Tribunal de la República que acordó radicar dicho asunto penal en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua aparece registrada en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve, de fecha 03/02/2015, al resolver:
… Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
1. PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Avocamiento propuesta por el abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, quien se afirma víctima, con motivo de la causa identificada con el alfanumérico IP01-P-2014-006468 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
2. SEGUNDO: ASIGNA el trámite de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que le dé continuidad al proceso con la urgencia que el caso amerita, asegurando el cumplimiento de todos los derechos y garantías constitucionales que le asisten a las partes.

Desde esta perspectiva, el Código Orgánico Procesal Penal consagra en su artículo 2 que la potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley, correspondiendo a los tribunales juzgar y ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado, por lo cual la interpretación que se le debe dar a la causal de recusación e inhibición a la que alude el cardinal 8 del artículo 89 del mencionado Código, debe ser restrictiva, por excepcional, debiendo circunscribirse a causales fundadas en motivos graves, pues de lo contrario vulneraría el mandato contenido en el artículo 253 de la Carta Magna.
En consecuencia, al observar esta Sala que el Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal ha puesto de manifiesto ante esta Alzada las razones o motivos por los cuales se siente afectado en su capacidad subjetiva para decidir, luego de apreciar las imputaciones que en su contra realizó el Abogado defensor ROLANDO ROJAS ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y ante la Inspectoría General de Tribunales, e denuncia presentada no sólo en su contra sino en contra de otro integrante del Poder Judicial, tal circunstancia se constituye en un motivo justificado en causa grave que afecta su imparcialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del texto penal adjetivo, pues de los argumentos expuestos se desprende que entre el Juez y el Abogado mencionado hay un motivo que trascendencia lo personal, ante los cuestionamientos que en contra del Juez arguyó el señalado Abogado, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones declare con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado José Ángel Morales, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto penal principal N° IP01-P-2014-006478, seguido contra el ciudadano YORVI JAVIER POLANCO ARGUELLE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, al 1° día del mes de Junio de 2015.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE PONENTE

CARMEN NATALIA ZABALETA RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012015000399