REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000637
ASUNTO : IP01-R-2014-000203


AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por las Abogadas NADESKA TORREALBA Y MARÍA ELENA HERRERA Defensa Privada del ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.733.460, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SABAS ANTONIO RODRÍGUEZ.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 24 de septiembre de 2014, se dio entrada en Sala, designándose Ponente a la Jueza ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ.
En fecha 06 de octubre de 2014, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal derogado para el día 20/10/2014 a las 10:30 de la mañana, fecha en la que no se efectuó la audiencia y fue diferida para el día 05 de noviembre de 2014.
En fecha 05 de noviembre de 2014, se difiere la audiencia oral para el día 19 de noviembre de 2014.
En fecha 19 de noviembre de 2014 es diferida nuevamente la audiencia para el día 03 de diciembre de 2014.
En fecha 03 de diciembre de 2014 se difiere la audiencia para el día 08 de enero de 2015.
En fecha 05 de enero de 2015, se acuerda mediante auto diferir la audiencia oral a solicitud de la Defensa Privada y se fija para el día 22 de enero de 2015.
En fecha 23 de enero de 2014, se dicta auto fijando audiencia para el día 05 de febrero de 2015.
En fecha 05 de febrero de 2015 se dicta auto fijando audiencia oral para el día 03 de marzo de 2015.
En fecha 03 de marzo de 2015, se llevó a cabo la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, acogiéndose esta Sala al lapso de diez días hábiles para la publicación del fallo que resolvería el recurso de apelación.
En fecha 05 de mayo de 2014, el ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ, tomó posesión al cargo como nuevo Magistrado de esta Corte de Apelaciones en sustitución del ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, habiéndose constituido la Corte de Apelaciones con los Jueces GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL como Presidenta, RHONALD JAIME RAMÍREZ y CARMEN NATALIA ZABALETA como Ponente, se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 03/03/2015
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ahora artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de los Magistrados, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, ARNALDO OSORIO y CARMEN NATALIA ZABALETA, acogiéndose al lapso de diez días hábiles para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que el Juez ARNALDO OSORIO PETIT se desincorporó de esta Corte de Apelaciones en virtud de la designación del ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ y habiéndose producido el abocamiento al conocimiento del presente asunto del ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ, se acuerda anular la audiencia oral celebrada en resguardo de los principios de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia celebrada el día 03 de marzo de 2015, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 16 DE JUNIO DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra el procesado de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 03/03/2015 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 DE JUNIO DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la DEFENSA PRIVADA del ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, contra decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, dictada a favor del procesado de autos, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y Boleta de traslado. Regístrese, Publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 02 días del mes de junio de 2015.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

CARMEN NATALIA ZABALETA RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA PROVISORIA PONENTE JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCION Nº IG012015000406