REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001239
ASUNTO : IP01-R-2014-000350


AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA


Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representada por el Abogado EINER ELÍAS BIEL BLANCO, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro, dictada a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MUJICA COLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 21.447.822. por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido con el artículo 424 eiusdem, quien se encontraba representado por las abogadas Defensoras Privadas NADESKA TORREALBA y MARIA ELENA HERRERA .
Ingreso que se dio al asunto en fecha 07 de enero de 2015, se dio entrada en Sala, designándose Ponente a la Jueza ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA.

En fecha 04 de febrero de 2015, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12/02/2015 a las 02:30 de la tarde, fecha esta en la que se efectuó la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, acogiéndose esta Sala al lapso de diez días hábiles para la publicación del fallo que resolvería el recurso de apelación.
En fecha 05 de mayo de 2014, el ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ, tomó posesión al cargo como nuevo Magistrado de esta Corte de Apelaciones en sustitución del ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, habiéndose constituido la Corte de Apelaciones con los Jueces GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL como Presidenta, RHONALD JAIME RAMÍREZ y CARMEN NATALIA ZABALETA como Ponente, se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 12/02/2015
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de los Magistrados, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, ARNALDO OSORIO y CARMEN NATALIA ZABALETA, acogiéndose al lapso de diez días hábiles para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que la aludida resolución no se produjo en el lapso fijado y que el Juez ARNALDO OSORIO PETIT se desincorporó de esta Corte de Apelaciones en virtud de la designación del ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ y habiéndose producido el abocamiento al conocimiento del presente asunto del mencionado Juez Provisorio, se acuerda anular la audiencia oral celebrada en fecha 12/02/2015 en resguardo de los principios de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia celebrada el día 12 de febrero de 2015, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES 15 DE JUNIO DE 2015, a las 02:30 de la TARDE, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada contra el procesado de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 12/02/2015 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 15 DE JUNIO DE 2015, a las 02:30 de la TARDE, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, contra decisión de SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada a favor del procesado de autos, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y Boleta de traslado. Regístrese, Publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 02 días del mes de junio de 2015.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

CARMEN NATALIA ZABALETA RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA PROVISORIA PONENTE JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCION Nº IG012015000408