REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003547
ASUNTO : IK01-X-2015-000015


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 26 de Mayo del presente año, en el asunto penal N° IP01-P-2009-003547, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JHON HOWER SALAS RUÍZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Se dio ingreso a la antedicha incidencia el día 22 de Junio de 2015, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó el Juez inhibido los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:

… En esta misma fecha, publiqué sentencia definitiva a través del procedimiento especial por admisión de hechos en contra de NELSÓN ENRIQUE VERA MONTERO (coacusado en el asunto judicial identificado), a quien QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem.
En el contenido de la sentencia, específicamente en los hechos que el Tribunal estimó acreditados sobre la base de la admisión de los hechos rendida por el citado ciudadano, afirmé lo siguiente:

“En fecha 15 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche, momentos en que el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, se encontraba en compañía de YENNYS GONZALEZ, su esposa AMINER MEDINA, su hija de nombre SOFIA GONZALEZ de 10 meses de edad, SONIA GONZALEZ, SARAIS GOTERO, CARLOS RODRIGUEZ, DORBELIS SALAS, en el interior del local comercial AGENCIA DE LOTERIAS W. M, ubicada en la avenida Manaure, esquina calle Democracia, de esta ciudad, esperando a su tía MARIBEL FERRER y su prima YESENIA GONZALEZ, al llegar ellas y como el local estaba cerrado, abren la puerta para que ellas ingresen, inmediatamente de forma intempestiva ingresan detrás de ellas al’ local dos sujetos, quienes fueron posteriormente identificados como JEION HOWER SALAS RUIZ y NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, cada uno con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte les inquieren que les entreguen el dinero, que era un atraco, por lo que él y su tío Yenes González, trataron de impedir el robo, pero los sujetos efectuaron varios disparos que le causaron la muerte a su esposa Aminer Medina, le causaron lesiones a él que casi le producen la muerte y a su tío Yenes González, dándose a la fuga, los demás familiares pidieron ayuda, y los trasladaron de inmediato al centro hospitalario, donde su esposa ingresó sin signos vitales y ellos quedaron hospitalizados”

Considero que los hechos que he dejado acreditado en la sentencia publicada en el día de hoy, constituyen un adelanto de opinión como Juzgador, en el sentido de que señalé que también es responsable del delito el ciudadano JHON HOWER SALAS RUÍZ.
En tal sentido, considero que esa afirmación es un adelanto de opinión respecto a la culpabilidad del ciudadano JHON HOWER SALAS RUÍZ, quien no se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos y que en tal sentido me invita como en efecto lo hago a inhibirme del conocimiento del asunto judicial en, aras de garantizar una Justicia, imparcial, transparente, idónea y oportuna…


CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos del Juzgador de instancia expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano JHON HOWER SALAS RUÍZ, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto cuando sentenció a otro coacusado, ciudadano NELSON VERA MONTERO, por el procedimiento por admisión de los hechos, mediante sentencia publicada el 26/05/2015, imponiéndole la pena de quince (15) años, siete (7) meses y veinte (20) días de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, puede acontecer en los procesos penales ante el juzgamiento de pluralidad de sujetos activos en la ejecución del hecho punible, donde alguno admita los hechos y se le aplique la pena y otros u otros continúen en el trámite de proceso, ese Juez que sentenció puede verse afectado en su imparcialidad para decidir, en el momento de decidir sobre los hechos y su subsunción en el derecho.
Esa decisión contentiva de la pena por la admisión de los hechos imputados en la acusación por el Ministerio Público, dictada en la causa seguida contra el mencionado procesado JHON HOWER SALAS RUÍZ, da cuenta que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez de Primera Instancia de Juicio, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase del proceso, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal JUAN CARLOS PALENCIA se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto penal IP01-P-2009-003547 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial IP01-P-2009-003547, el día 26 de mayo del presente año, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JHON HOWER SALAS RUÍZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión. SEGUNDO: Se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de junio de 2015.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


RHONALD JAIME RAMÍREZ CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIO JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000542