REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000170
ASUNTO : IP01-R-2014-000170


JUEZ SUPERIOR PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARY BELLO CAPIELO, Venezolana, Titular de la cédula de identidad , Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.192 respectivamente, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano HECTOR EUCLIDES FERRER RAMOS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 7.569.514, plenamente identificado en el asunto signado con el Nº IP11-P-2005-002381, ejerce el presente recurso contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de Fecha 14 de mayo de 2014, en la cual declaro CULPABLE al referido ciudadano por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de noviembre de 2014 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de sentencia definitiva, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En fecha 1 diciembre de 2014 se admitió Recurso contra sentencia definitiva fijándose la audiencia para el día Jueves 18 Diciembre de 2014, la cual diferida en virtud de que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico se encontraba en la celebración de otros actos, fijándose nuevamente para el día 14 de enero 2015.
En fecha 14 de enero de 2015 se difiere en virtud a lo solicitado por la defensora privada Mary Bello fijando separa el día 28 de Enero de 2015.

En fecha 28 de enero de 2015 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones, fijándose por auto de fecha 23/02/2015 la audiencia para el día 10 de Marzo de 2015, fecha en la cual se llevo a cabo la audiencia pautada con los jueces de Sala Glenda Oviedo, Arnaldo Osorio Petit (Ponente), Carmen Zabaleta.
En fecha 19 de mayo de 2015 se dicta auto anulando audiencia oral y se fija nueva audiencia, en virtud del abocamiento del ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ, en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, fijándose el acto para el día 3 de junio de 2015, fecha en la cual no compareció el Ministerio Público y el procesado de autos, asistido de su Defensora Privada, desistió del recurso de apelación interpuesto, al expresar lo siguiente: que visto que ya se ha llevado mucho tiempo para la resolución de este recurso, y ya lleva casi cumplido 6 años y fue condenado a 8 años, prácticamente va a cumplir la pena completa, mas si se ordena la realización de un nuevo juicio, por lo que procede a desistir del presente recurso de apelación de la sentencia.
Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal

ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…

En primer término, esta Alzada, observa que en vista que en la presente fecha el ciudadano HÉCTOR EUCLIDES FERRER, desiste del recurso de apelación interpuesto ,signado con la nomenclatura 1P01-R-2014-00170 en la presente causa, observando esta Alzada, que En el acto llevado a cabo en esta sede judicial el mismo acusado expresa de manera voluntaria su consentimiento para la presente solicitud de desistimiento, facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior da por DESISTIDO el recurso de apelación y da por terminada la presente causa. Así se decide.

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por ciudadano HECTOR EUCLIDES FERRER RAMOS, asistido por la abogada MARY BELLO en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de Fecha 14 de mayo de 2014, en la cual declaro CULPABLE al referido ciudadano de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese al Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 03 días del mes de Junio de 2015.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTA


RHONALD JAIME RAMIREZ CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIO JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretara

RESOLUCION IM012015000419