REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000316
ASUNTO : IP01-R-2015-000166


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Mediante Oficio N° 1CV-1197/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remitió a esta Sala las presentes actuaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa seguida contra el ciudadano WILMER ALBERTO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.582.830, Obrero, domiciliado en el sector Zumurucuare, calle San Luís, casa N° 10, detrás de la Escuela Básica Julio César Parra, del Municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el auto dictado el 14 de Abril de 2015 por el mencionado Juzgado que decretó la nulidad absoluta de acta policial de investigación.
Presentado el antedicho recurso en fecha 28 de Abril de 2015, el mencionado Despacho Judicial acordó emplazar a la otra parte, mediante auto de fecha 29/04/2015, para que le diera contestación y en su caso promoviera pruebas de considerarlo pertinente; expidiendo boleta de emplazamiento a la Defensa Privada del imputado, Representada por el Abogado JOSÉ GREGORIO GRATEROL NAVARRO, siendo emplazado el día 30 de Abril de 2015, NO DANDO CONTESTACIÓN AL RECURSO, razón por la cual las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada, se dio cuenta al Juez Presidente y por auto de fecha del 08 de Junio de 2015, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad legal de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso interpuesto, conforme a la disposición contenida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público apelante y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, por tratarse del auto que declaró la nulidad del acta de policial suscrita por los funcionarios ANDRÉS RODRÍGUEZ y ANDRÉS LASARDE, a tenor de lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, apelable a tenor de lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, aplicable supletoriamente al presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Legitimación: La Fiscalía apelante tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser el titular de la acción penal, por constar así de las copias certificadas de las actuaciones procesales y, por tanto, se encuentra investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Interposición: Se aprecia que el Fiscal del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso para la apelación previsto en el artículo 108 de la mencionada Ley Especial, por cuanto se aprecia que la audiencia oral de presentación se efectuó el 06 de Abril de 2015 y el auto motivado se publicó el 14 del mismo mes y año, esto es, fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ejercido el recurso de apelación el día 28 de Abril de 2015, por lo que fue ejercido tempestivamente, por anticipado.
Agravio: Conforme a lo dispuesto por el artículo 427 del texto adjetivo penal, aplicable supletoriamente al presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión objeto del recurso constituye una de las decisiones que pueden causar agravio al Ministerio Público, al declarar la nulidad absoluta de una diligencia de investigación y al estar subsumida dentro del grupo de decisiones recurribles, conforme al artículo 180 del referido Código.
Asimismo, constató esta Corte de Apelaciones que la apelación ejercida por la parte apelante no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad consagradas en los tres literales del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 64 de la Ley Especial.
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra el auto dictado el 14 de Abril de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que decretó la nulidad absoluta de acta policial de investigación, en la causa seguida contra el ciudadano WILMER ALBERTO RAMOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal para su resolución, aplicable supletoriamente conforme el artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. En Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Junio de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente Ponente

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Jueza Provisoria Juez Provisorio

Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012015000456