REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001903
ASUNTO : IP01-P-2012-001903
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 02 de Agosto de 2012, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO GERARDO GARCIA MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.168.213, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-10-1978, domiciliado en Pueblo nuevo de la sierra, Caserío las Margaritas, finca las margaritas casa S/N a un Kilómetro de la Escuela de Macuare teléfono 04266019675 del Estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA DE LA LEY Y GESTION FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 107 numeral 4 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 02 de Agosto de 2012, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del acusado PEDRO GERARDO GARCIA MEDINA, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:
1.-Realizar un donativo simbólico consiste de una computadora de mesa con su impresora láser oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Cabure y un GPS.
2.- Escuchar 2 Charlas ambientales ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Cabure.
3- Prohibición de talar sin la respectiva perisología
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 06 de Junio de 2013 se celebró la audiencia de Verificación de Condiciones a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que el acusado consignó constancia de donación de materiales, así como constancia de haber asistido a las dos charlas en materia de ambiente. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que los acusados no presentan ninguna causa por algún otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la acusada de autos cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano PEDRO GERARDO GARCIA MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.168.213, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-10-1978, domiciliado en Pueblo nuevo de la sierra, Caserío las Margaritas, finca las margaritas casa S/N a un Kilómetro de la Escuela de Macuare teléfono 04266019675 del Estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA DE LA LEY Y GESTION FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 107 numeral 4 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. LUBI MEDNA
Resolución N° PJ0012015000182.
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