REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001709
ASUNTO : IP01-P-2013-001709


AUTO MOTIVADO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 25 de Marzo de 2013, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos WILDEN ALEXANDER MADRIZ CHIRINO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.371.722, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/08/94, profesión u oficio Obrero, natural de esta Ciudad y residenciado en Calle la Isla entre calles el sol y calle Nueva, casa S/Nª cerca de la Bodega Dos Piña, Sector Las Panelas Coro estado Falcón Tlf- 02684112266, Y GABRIEL ENRIQUE ARGUELLES BONARDE. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nª25.783.628, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23/03/95, natural de esta Ciudad y residenciado en calle la Isla entre calles Monzón y calle Campo Elías, casa al lado de la Tasca, por el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de del código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 25 de Marzo de 2013, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra de los acusados WILDEN ALEXANDER MADRIZ CHIRINO, GABRIEL ENRIQUE ARGUELLES BONARDE, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse estudiando para GABRIEL ENRIQUE ARGUELLES BONARDE y para el ciudadano WILDEN ALEXANDER MADRIZ CHIRINO, mantenerse activo laboralmente.
2.- La prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En fecha 05 de Marzo de 2015 se celebró la audiencia de Verificación de Condiciones a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, los acusados y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que los acusados consignaron constancias de estudio presentado por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ARGUELLES BONARDE, así como constancia de trabajo presentado por el ciudadano WILDEN ALEXANDER MADRIZ CHIRINO. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que los acusados no presentan ninguna causa por algún otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la acusada de autos cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos WILDEN ALEXANDER MADRIZ CHIRINO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.371.722, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/08/94, profesión u oficio Obrero, natural de esta Ciudad y residenciado en Calle la Isla entre calles el sol y calle Nueva, casa S/Nª cerca de la Bodega Dos Piña, Sector Las Panelas Coro estado Falcón Tlf- 02684112266, Y GABRIEL ENRIQUE ARGUELLES BONARDE. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nª25.783.628, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23/03/95, natural de esta Ciudad y residenciado en calle la Isla entre calles Monzón y calle Campo Elías, casa al lado de la Tasca, por el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de del código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA.
Resolución N° PJ0012015000183.