REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004599
ASUNTO : IP01-P-2014-004599
AUTO MOTIVADO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 08 de julio de 2014, en audiencia presentación con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana YENNY JACKELIN ROSALES GARCIA venezolana, de edad 35 años titular de la cedula de identidad, N° 14.168.009 de fecha de nacimiento 05/05/1979, residencia: monseñor Iturriza tercera etapa calle 10 casa 256 Coro Estado Falcón, teléfono: 0426 222 90 15, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de RAMIREZ GOMEZ ANTONIO RAMON.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 08 de julio de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, a la imputada YENNY JACKELIN ROSALES GARCIA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:

1°) Prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas.
2°) Asistir a consulta Psicológica debiendo presentar constancia de cumplimiento de la medida impuesta.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia de Presentación.

Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.

Conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.

Se verificó el expediente y se observó que la imputada consignó Informe Psicológico, firmado y sellado por la Psicólogo Angélica Hernández. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que la imputada no presenta ninguna causa por algún otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la imputada de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YENNY JACKELIN ROSALES GARCIA venezolana, de edad 35 años titular de la cedula de identidad, N° 14.168.009 de fecha de nacimiento 05/05/1979, residencia: monseñor Iturriza tercera etapa calle 10 casa 256 Coro Estado Falcón, teléfono: 0426 222 90 15, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de RAMIREZ GOMEZ ANTONIO RAMON.

Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA
Resolución N° PJ0012015000186.