REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006961
ASUNTO : IP01-P-2014-006961
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 13 de noviembre de 2014, en audiencia presentación con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.457.466, nació el 25-08-1996, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle san Rafael, casa n 55, barrio la florida, Coro estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 13 de noviembre de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, al imputado JOSE GREGORIO CASTRO ROMERO, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
Primero: La obligación de realizar un mural en el CONSEJO COMUNAL LA FLORIDA, donde reside, alusivo a no cometer delitos, , ello como medida de reparación al daño causado.
Segundo: Prohibición de cometer el mismo delito nuevamente.
Tercero: Consignar constancia emitida por el Consejo Comunal mediante la cual certifique la culminación del mural por concepto de labor social así como fijaciones fotográficas.
Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.
Conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.
Se verificó el expediente y se observó que el imputado consignó constancia de cumplimiento de condiciones, firmado y sellado por el consejo comunal Braulio Partida, anexado a la misma las respectivas fijaciones fotográficas del mural elaborado por el imputado. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el imputado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.457.466, nació el 25-08-1996, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle san Rafael, casa n 55, barrio la florida, Coro estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA
Resolución N° PJ0012015000189.
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