REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007040
ASUNTO : IP01-P-2014-007040


AUTO MOTIVADO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 25 de noviembre de 2014, en audiencia presentación con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NAVEA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-21.448.035, fecha de nacimiento 01-02-1993, de profesión u oficio Ordeñador, residenciado en el sector El docoral, calle nacional Churuguiara Lara, Municipio Federación, teléfono 04145928312. Teléfono Número no posee, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 25 de noviembre de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, al imputado JOSE GREGORIO NAVEA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:

Primero: La obligación de realizar labores de mantenimiento en el ambulatorio rural Tipo I el Docoral. De la Población de Churuguara Municipio Federación, del Estado Falcón, consistente en la limpieza de la maleza, así como reparación menores de las instalaciones del ambulatorio

Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.

Conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.

Se verificó el expediente y se observó que el imputado consignó constancia de cumplimiento de condiciones, firmado y sellado por el consejo comunal El Docoral, anexado a la misma las respectivas fijaciones fotográficas de las labores impartidas por el ciudadano imputado. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el imputado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón,PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano JOSE GREGORIO NAVEA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-21.448.035, fecha de nacimiento 01-02-1993, de profesión u oficio Ordeñador, residenciado en el sector El docoral, calle nacional Churuguiara Lara, Municipio Federación, teléfono 04145928312. Teléfono Número no posee, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA.
Resolución N° PJ0012015000191.