REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001951
ASUNTO : IP01-P-2015-001951
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, venezolano, de 44 edad, fecha de nacimiento 25-06-1971, titular de la cédula de identidad V-10.704.639, natural de coro, residenciado Juan Crisóstomo Falcon, edificio Buchuaco, piso, 01, telefono 0268-277.31.51.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 29 de Junio de 2015, siendo las 04:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Abogado JOSE ANGEL MORALES, la secretaria Abg. LUBI MEDINA y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra el ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, el imputado ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS AREAS, debidamente acompañado de su defensor de confianza Abg. GREGORIO CARRASQUERO, previa juramentación. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto y le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Sin Motivo Alguno, es por ello que solicito la libertad sin restricciones. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del COPP. Manifestó llamarse ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, venezolano, de 44 edad, fecha de nacimiento 25-06-1971, titular de la cédula de identidad V-10.704.639, natural de coro, residenciado Juan Crisóstomo Falcon, edificio Buchuaco, piso, 01, telefono 0268-277.31.51. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. “ NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa, quien expuso no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto es lo procedente en derecho y solicita copia simple certificada la cual es acordada por no ser contraria a derecho. Asimismo solicito copias simples”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS AREAS, plenamente identificado, en consecuencia se les restituyen sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con su investigación. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la boleta de excarcelación. Cúmplase, se término, conformes firman siendo las 07:09 horas de la noche. Se deja constancia que se imprimen dos ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregada al imputado, es todo. Cúmplase.-
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito la libertad sin restricciones , ahora bien analizadas como han sido las actas Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir otros elementos de convicción, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción, ni la comisión de un hecho punible, la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito que dio origen a la presente causa.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, lo procedente es decretar la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, venezolano, de 44 edad, fecha de nacimiento 25-06-1971, titular de la cédula de identidad V-10.704.639, natural de coro, residenciado Juan Crisóstomo Falcón, edificio Buchuaco, piso, 01, telefono 0268-277.31.51..Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, venezolano, de 44 edad, fecha de nacimiento 25-06-1971, titular de la cédula de identidad V-10.704.639, natural de coro, residenciado Juan Crisóstomo Falcón, edificio Buchuaco, piso, 01, teléfono 0268-277.31.51., por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión de delito alguno. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA
Resolución N° PJ0012015000195
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