REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005579
ASUNTO : IP01-P-2010-005579


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la muerte del ciudadano JHONNEIL RAFAEL MEDINA QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.370.493, y en tal sentido es menester realizar las siguientes consideraciones:

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente asunto penal funge como acusado el ciudadano JHONNEIL RAFAEL MEDINA QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.370.493.
En fecha 26 de Mayo de 2015, se recibe de la defensa copia fotostática del acta de defunción del ciudadano JHONNEIL RAFAEL MEDINA QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.370.493, quien falleció en fecha 19 de Mayo de 2015, y quedó registrada dicho certificado de defunción EV-14 con el número 2851315 de fecha 19 de Mayo del 2015. Dcha muerte, causó impacto en la comunidad falconiana por la forma violenta en la que se suscito, lo cual constituyo en los diarios de estas fechas y de días posteriores un hecho notorio comunicacional.
Al respecto, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Sobreseimiento de la Causa, procede, según el numeral 3º del citado artículo “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”
Por su parte, el artículo 49 ordinal 1º, eiusdem, establece que son causas de extinción de la acción penal, “la muerte del imputado o imputada”.
De igual modo, el artículo 103 del Código Penal, señala: “ …La muerte del procesado extingue la acción penal…”
Como puede apreciarse de las disposiciones legales antes transcritas, procede el sobreseimiento de la causa, cuando la acción penal se ha extinguido, siendo una de las causas de extinción de esta, la muerte del imputado. En el caso de marras, se desprende de las actas procesales que, el acusado JHONNEIL RAFAEL MEDINA QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.370.493, que según se desprende del acta de defunción recibida en este despacho de justicia, que él murió el 19 de mayo de 2015, como consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACOS ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO”
Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado JHONNEIL RAFAEL MEDINA QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.370.493, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Como colofón de lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado JHONNEIL RAFAEL MEDINA QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.370.493, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA,
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005579
ASUNTO : IP01-P-2010-005579