REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002940
ASUNTO : IJ01-P-2015-000013
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadanos DARWIN RAFAEL CONTRERAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.007.149, con domicilio en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón, LUIS MIIGUEL RIVERO LOAIZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.679.264, con domicilio en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón y ELVIS RAFAEL CHIRINO LOAIZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.702.068, de 33 años de edad, de oficios mecánico, en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 22 de Mayo de 2013 y en fecha 24 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal primero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy por los que los penados han estado privados de su libertad durante DOS (02) y DIEZ DÍAS y cumplen la pena para la fecha 22 de mayo de 2019.
Optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, es decir, para la fecha 22 de mayo de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir para la fecha 22 de mayo de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 22 de noviembre de 2017.
Pueden optar por la conversión de la pena en confinamiento para la fecha 22 de noviembre de 2017.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos DARWIN RAFAEL CONTRERAS, LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA y DARWIN JESÚS ZÁRRAGA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados DARWIN RAFAEL CONTRERAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.007.149, con domicilio en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón, LUIS MIIGUEL RIVERO LOAIZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.679.264, con domicilio en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón y ELVIS RAFAEL CHIRINO LOAIZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.702.068, de 33 años de edad, de oficios mecánico, en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente, condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO PROPIO o GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Se practicó el cómputo de pena correspondiente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Trasládese el tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición de los penados.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO.
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