REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002940
ASUNTO : IJ01-P-2015-000013
ACUMULACIÓN DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
De la revisión del sistema documental JURIS 2000 se observa que en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERA LOAIZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.679.264, con domicilio en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón, cursan asuntos seguidos por ante este tribunal, signados bajo N° IP01-P-2007-000767 y IJ01-P-2015-000013 .
Siendo así debe este Tribunal de Ejecución emitir pronunciamiento con relación a la acumulación de penas en los asuntos seguidos al precitado ciudadano conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal.
De la revisión de actas se observa que en contra del precitado penado cursa asunto penal en este Tribunal signado bajo N° IP01-P-2007-000767, en donde resultó condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De manera igual, cursa por ante este mismo tribunal en contra del mencionado penado asunto penal N° IJ01-P-2015-000013 en donde resultó condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal.
En consecuencia y a los fines de garantizar la unidad del proceso procede entonces este juzgador a acumular las penas que les fueron impuestas al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, conforme a lo estatuido en la norma supra citada, para lo cual se hace necesario determinar el tiempo de cumplimiento de pena que tiene el precitado ciudadano, estimándose que al efectuar la sumatoria de las penas impuestas al penado y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del código penal, dicha acumulación arroja a un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE DÍAS mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, de conformidad con lo pautado en el artículo 471, numeral 2° del Código Orgánico procesal penal y así se decide.
Una vez efectuada la acumulación de penas, procede ahora este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA y en ese sentido se tiene que con relación al asunto penal IP01-P-2007-000767, el penado se mantuvo privado de libertad durante DOS (02) DÍAS y en cuanto al asunto IJ01-P-2015-000013, conforme se aprecia de cómputo de pena de esta misma fecha, el penado se ha mantenido privado de libertad durante un lapso de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS, por lo que entonces, ha estado privado de libertad durante un tiempo de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 03 de octubre de 2019 y así se decide.
Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia o no de los medios alternativos de cumplimiento de pena que pudieren serle otorgados al penado de marras debe considerarse que encontrándose este condenado por la comisión de un hecho punible cuya causa es la signada bajo N° IP01-P-2007-000767, posteriormente perpetró otro hecho punible, lo que dio lugar a la formación del asunto IJ01-P-2015-000013, es de considerar que tal circunstancia configura un impedimento para que pueda optar por los beneficios mencionados, establecidos en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, tal y como se constata en el numeral primero del artículo supra citado.
En ese sentido el penado solo opta por la conmutación del resto de la pena en confinamiento el cual correspondería al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir cuatro años, nueve meses y once días, lo que sería para la fecha 02 de febrero de 2018 y así se decide.
En consecuencia se declara acumuladas las penas seguidas en el presente tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA y se actualiza cómputo de pena.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERA LOAIZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.679.264, con domicilio en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentra recluido el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002940
ASUNTO : IJ01-P-2015-000013
ACUMULACIÓN DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
De la revisión del sistema documental JURIS 2000 se observa que en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERA LOAIZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.679.264, con domicilio en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón, cursan asuntos seguidos por ante este tribunal, signados bajo N° IP01-P-2007-000767 y IJ01-P-2015-000013 .
Siendo así debe este Tribunal de Ejecución emitir pronunciamiento con relación a la acumulación de penas en los asuntos seguidos al precitado ciudadano conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal.
De la revisión de actas se observa que en contra del precitado penado cursa asunto penal en este Tribunal signado bajo N° IP01-P-2007-000767, en donde resultó condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De manera igual, cursa por ante este mismo tribunal en contra del mencionado penado asunto penal N° IJ01-P-2015-000013 en donde resultó condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal.
En consecuencia y a los fines de garantizar la unidad del proceso procede entonces este juzgador a acumular las penas que les fueron impuestas al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, conforme a lo estatuido en la norma supra citada, para lo cual se hace necesario determinar el tiempo de cumplimiento de pena que tiene el precitado ciudadano, estimándose que al efectuar la sumatoria de las penas impuestas al penado y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del código penal, dicha acumulación arroja a un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE DÍAS mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, de conformidad con lo pautado en el artículo 471, numeral 2° del Código Orgánico procesal penal y así se decide.
Una vez efectuada la acumulación de penas, procede ahora este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA y en ese sentido se tiene que con relación al asunto penal IP01-P-2007-000767, el penado se mantuvo privado de libertad durante DOS (02) DÍAS y en cuanto al asunto IJ01-P-2015-000013, conforme se aprecia de cómputo de pena de esta misma fecha, el penado se ha mantenido privado de libertad durante un lapso de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS, por lo que entonces, ha estado privado de libertad durante un tiempo de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 03 de octubre de 2019 y así se decide.
Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia o no de los medios alternativos de cumplimiento de pena que pudieren serle otorgados al penado de marras debe considerarse que encontrándose este condenado por la comisión de un hecho punible cuya causa es la signada bajo N° IP01-P-2007-000767, posteriormente perpetró otro hecho punible, lo que dio lugar a la formación del asunto IJ01-P-2015-000013, es de considerar que tal circunstancia configura un impedimento para que pueda optar por los beneficios mencionados, establecidos en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, tal y como se constata en el numeral primero del artículo supra citado.
En ese sentido el penado solo opta por la conmutación del resto de la pena en confinamiento el cual correspondería al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir cuatro años, nueve meses y once días, lo que sería para la fecha 02 de febrero de 2018 y así se decide.
En consecuencia se declara acumuladas las penas seguidas en el presente tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA y se actualiza cómputo de pena.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERA LOAIZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.679.264, con domicilio en el sector sabana larga, calle principal, casa sin número, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentra recluido el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
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