REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004676
ASUNTO : IP01-P-2014-004676

AUTO DE EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE PENA

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano YORMAN ELISAUL MORA SILVA, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.608.788, de nacimiento 15-04-1995, profesión u oficio, Albañilería, Sector las Malvinas, Sector la Pista Calle proyecto casa sin numero, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, artículo 415 del código penal y artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 07 de julio de 2014 y en fecha 09 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10)) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 07 de julio de 2019.
En consecuencia, el penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena previo cumplimiento de los requisitos de ley y opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, que corresponde al 07 de enero de 2017.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, que corresponde al 07 de octubre de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es la cual corresponde al 07 de abril de 2018.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, que corresponde al 07 de abril de 2018.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano YORMAN ELISAUL MORA SILVA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado YORMAN ELISAUL MORA SILVA, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.608.788, de nacimiento 15-04-1995, profesión u oficio, Albañilería, Sector las Malvinas, Sector la Pista Calle proyecto casa sin numero, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, artículo 415 del código penal y artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición del presente auto. Se acuerda la evaluación psicosocial correspondiente

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO