REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2000-000001
ASUNTO : IL01-S-2000-000001
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano EUCLIDES JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.774.940, nacido en fecha 20-07-77 en la localidad de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y domiciliado en el caserío El Charal, Municipio Unión de esta Entidad Federal, condenado a cumplir la pena de Falcón a sufrir la pena de Quince años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 26 de octubre de 1997 y de cuyo auto de cómputo de pena de fecha 17 de mayo de 2000, se desprende que el penado cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 26 de marzo de 2012, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado EUCLIDES JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
De igual manera es menester precisar que con fecha 07 de Octubre de 2003 este tribunal decreta la conmutación de la pena por confinamiento al precitado penado y en audiencia celebrada en fecha 29 de abril de 2009 se constata que el penado ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal. En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano EUCLIDES JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 26 de marzo de 2012, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano EUCLIDES JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.774.940, nacido en fecha 20-07-77 en la localidad de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y domiciliado en el caserío El Charal, Municipio Unión de esta Entidad Federal, condenado a cumplir la pena de Falcón a sufrir la pena de Quince años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal.
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de junio de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LUBI MEDINA CHIRINOS
SECRETARIA
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