REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003611
ASUNTO : IP01-P-2011-003611

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.213.784, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad, con domicilio en la calle libertad con avenida los médanos, casa N° 25, Coro, estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y 413 eiusdem.
En fecha 19 de julio de 2011, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 21 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, decretando a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 30 de abril de 2015, por lo que se mantuvo privado de libertad durante un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS y resta por cumplir la pena de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerle del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
De igual manera es menester determinar que para la fecha de hoy opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena por cumplir en confinamiento.
Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del ciudadano ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.213.784, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad, con domicilio en la calle libertad con avenida los médanos, casa N° 25, Coro, estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y 413 eiusdem. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda como fecha de la imposición del presente auto el día 19 de junio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
LUBI MEDINA CHIRINOS