REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002184
ASUNTO : IP01-P-2011-002184
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación del penado CARLOS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.026.786 mayor de edad, de 38 años de edad, nació el 02-01-197,estado civil soltero, residenciado Calle Orión entre federación y Colon, casa Nº 14, Coro, Falcón, teléfono 0416-086.9334, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 04 de mayo de 2011 y mediante auto de fecha 15 de agosto de 2013, se practicó redención judicial de la pena, de cuyo cómputo se establece como tiempo de cumplimiento de pena para la fecha 14-11-2014. Se aprecia de las actas procesales que con fecha 06 de septiembre de 2013 se otorga a favor del precitado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo y se recibe procedente de la coordinación del centro de pernocta del estado falcón, Informe de finalización del penado, participando que durante el tiempo que durante el régimen de supervisión, control y vigilancia del penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que de conformidad con el cómputo de fecha supra indicada, el penado CARLOS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ dio cumplimiento a la totalidad e la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón con sede en administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado CARLOS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.026.786 mayor de edad, de 38 años de edad, nació el 02-01-197,estado civil soltero, residenciado Calle Orión entre federación y Colon, casa Nº 14, Coro, Falcón, teléfono 0416-086.9334, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas , quien se encuentra bajo beneficio post condena de Destacamento de trabajo. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia del presente auto al centro de pernocta de Coro. Reacuerda la notificación del penado a fines de su comparecencia por ante este tribunal para la fecha 19 de junio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LUBI ANDREÍNA MEDINA CHIRINOS
SECRETARIA
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