REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007154
ASUNTO : IP01-P-2013-007154

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre las solicitud de otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO con relación al penado DIXON JOHAN RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 26.696.765, venezolano, de 20 años de edad, residenciado en la calle nueva luz, casa sin número de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal.
A los fines de resolver sobre el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena en mención, se hace necesario corroborar la procedencia de los requisitos acumulativos requeridos para el otorgamiento del beneficio de régimen abierto.
Cabe acotar que de la revisión de la causa se advierte informe psicosocial practicado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio para el Poder Popular de asuntos Penitenciarios de la cual se desprende que el ciudadano DIXON JOHAN RIERA, fue sometido a la evaluación pertinente cuyos resultados arrojan como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado DIXON JOHAN RIERA, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado DIXON JOHAN RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 26.696.765, venezolano, de 20 años de edad, residenciado en la calle nueva luz, casa sin número de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
LUBI MEDINA CHIRINOS