REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2000-000001
ASUNTO : IL01-S-2000-000001

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado EUCLIDES JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.774.940, nacido en fecha 20-07-77 en la localidad de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y domiciliado en el caserío El Charal, Municipio Unión de esta Entidad Federal, condenado a cumplir la pena de Falcón a sufrir la pena de Quince años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se aprecia de actas que el penado fue detenido y puesto a la orden de este tribunal mediante OFICIO Nº HJ21OFO2015012811, suscrito por el ciudadano EDGAR GURMEITTE ESCANDDON, en su carácter de Comandante de la 2DA.CIA-D321-CZGNB NRO 32, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual coloca a disposición al ciudadano EUCLIDES JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.774.940 ya que conforme se desprende de las actuaciones consignadas se encuentra solicitado por el Tribunal en virtud de orden de aprehensión de fecha 20-02-2008. Se advierte de las actuaciones procesales que el penado de marras fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del estado venezolano. Igualmente se observa que mediante auto de fecha 29 de abril de 2009, este tribunal en audiencia celebrada en la misma fecha acordó dejar sin efecto dicha orden de aprehensión la cual fuera decretada en fecha 28 de febrero de 2007, tal como se evidencia de los folios 44 y 45 de la pieza 2 del expediente. En tal sentido estima el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin restricciones del precitado ciudadano, a tenor con lo previsto en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en absoluta concordancia con el artículo 471 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVO
En mérito a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano EUCLIDES JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.774.940, nacido en fecha 20-07-77 en la localidad de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y domiciliado en el caserío El Charal, Municipio Unión de esta Entidad Federal. Todo de conformidad con el artículo con lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 471 numeral 1° del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público y al penado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Diez días del mes de Junio de dos mil quince.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LUBI MEDINA CHIRINOS
LA SECRETARIA