REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004062
ASUNTO : IP01-P-2007-004062

AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA


Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano RIERA EDUARDO JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.252.790, actualmente recluido en el centro penitenciario de oriente (El dorado), condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal.
De auto de actualización de cómputo de pena de fecha 16 de Enero de 2014 se observa que no se señaló la fecha para cuando el penado podía optar a los beneficios de libertad condicional y confinamiento, por lo que de conformidad con el artículo 474 del código orgánico procesal penal, se procede a reformar dicho cómputo.

El penado RIERA EDUARDO JOSÉ fue detenido en fecha 12 de octubre de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tiene un tiempo de detención igual a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 16 de enero de 2014 en QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, por lo que en fecha 30 de julio de 2019 a las 12:00 horas meridiam, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta. YA OPTA.
2. Régimen abierto: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena impuesta. YA OPTA.
3. Libertad condicional: al cumplir al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo cual corresponde a Ocho (08) años, es decir para la fecha 28 de septiembre de 2015 a las 12:00 horas meridiam.
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, que es nueve (9) años y corresponde para la fecha 29 de septiembre de 2016 a las 12:00 horas meridiam. Y así se decide.

Siendo así, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado EDUARDO JOSÉ RIERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano RIERA EDUARDO JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.252.790, actualmente recluido en el centro penitenciario de oriente (El dorado), condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección del mencionado centro reclusorio. Solicítese al equipo multidisciplinario la evaluación que corresponda. Santa Ana de Coro, a los quince días del mes de junio de año 2015.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

LUBI MEDINA CHIRINOS