REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000779
ASUNTO : IP01-P-2009-000779

AUTO DE CORRECIÓN Y REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.802.353, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad.

CORRECIÓN DE ACUMULACIÓN DE PENAS

De la revisión de actas se observa que este tribunal mediante auto motivado de fecha 02 de mayo de 2012, acumuló penas en las causas seguidas al precitado penado por ante este tribunal, causas estas que corresponden a las signaturas IP01-P-2008-000665 y IP01-P-2009-00779, en la cual fuera condenado en la primera a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el asunto IP01-P-2008-001152, se condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, tipo penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por lo que al efectuar la debida acumulación se asignó como sanción una pena a cumplir de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Es de hacer notar que en fecha 8 de Marzo de 2010 se dictó AUTO REVOCANDO MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que hubiere sido acordada con ocasión del asunto penal IP01-P-2008-000665.
Ahora bien, se desprende del auto de acumulación de penas y del cómputo correspondiente que el penado puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden establecido por ley, lo que configura un error determinar la posibilidad de que el penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ pudiere optar a dichas fórmulas alternativas al no considerar lo expresamente previsto en el código orgánico procesal penal la circunstancia de que no le hubiere sido revocada con anterioridad alguno de los beneficios post condena que previamente le hubieran sido otorgados, o que hubiera cometido un nuevo hecho punible, dentro o fuera del establecimiento penitenciario encontrándose bajo cumplimiento de pena, lo que es un requisito de obligatorio cumplimiento.
Así tenemos que mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2008, decretado por el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal se otorgó al penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en el asunto penal IP01-P-2008-000665 y en fecha 8 de Marzo de 2010 se dictó AUTO REVOCANDO MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse el penado involucrado en la perpetración de un nuevo hecho punible el cual dio lugar a la apertura de una nueva causa signada bajo número IP01-P-2009-00779 en donde resultó condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento.
Dispone el artículo 488 del código orgánico procesal penal en su numeral 1°, como un requisito de indispensable cumplimiento, que el penado o penada no hubiere cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de pena. Ha sido expuesto con anterioridad que durante el tiempo por el cual el precitado penado se encontraba bajo cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena cometió otro hecho punible, es decir los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, tipo penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, lo que motivó la revocatoria de dicho beneficio y se procediera posteriormente a la acumulación de las penas para así garantizar a la unidad del proceso. Esta circunstancia impide que el penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ pueda aspirar a optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que de manera errónea, este tribunal le adjudicó tal posibilidad mediante el auto de fecha 02 de mayo de 2012, cuyo cómputo hoy se corrige.
En consecuencia y en vista de lo expuesto se procede a actualizar el cómputo de pena al ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ e los términos que ha continuación se expresan.

CÓMPUTO DE PENA

El penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, quien por acumulación se asignó como pena NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, fue detenido por primera vez (asunto IP01P2008000665) en fecha 04-04-2008 y vuelto a detener en fecha 24-04-2009, por la comisión de un nuevo delito situación en la que permanece hasta la presente fecha, en el asunto IP01-P-2009-000779, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cuyo cumplimiento total corresponde a la fecha 04 de enero de 2018.
En virtud de lo expuesto con anterioridad el identificado penado solo opta por la conversión del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, al cumplir siete años, tres meses y veintidós días, lo cual corresponde para la fecha 28 de julio de 2015.
En consecuencia y en virtud de lo expresado se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SÁNCHEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: SE CORRIGE Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA en las causas seguidas al penado ORLANDO ANTONIO CHIRINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.802.353, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, al décimo sexto día del mes de junio de dos mil quince. Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentra recluido el penado. Se acuerda solicitar carta conductual y de residencia del penado. Notifíquese. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
LUBI MEDINA CHIRINOS