REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002332
ASUNTO : IP01-P-2008-002332
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 05.285.069, de oficio Obrero, de 53 años de edad, y domiciliado en el Callejón El Campito, casa s/n, de ladrillos, frente a la Perfumería La Providencia de Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a los artículos 259 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en relación con el artículo 217 eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de computo de pena de fecha 02 de junio de 2015 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de Régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 05.285.069, de oficio Obrero, de 53 años de edad, y domiciliado en el Callejón El Campito, casa s/n, de ladrillos, frente a la Perfumería La Providencia de Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a los artículos 259 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en relación con el artículo 217 eiusdem, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
LUBI MEDINA CHIRINOS