REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000597
ASUNTO : IP01-P-2009-000597
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadanos IBRAHIM SAID DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.473.933, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/02/1973, de profesión taxista, y natural de esta Ciudad, residenciado Cumarebo sector Santa Teresa abasto 2 de Mayo, estado Falcón, actualmente cumpliendo conversión de pena en confinamiento y condenado a la pena de de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha de comisión de los hechos), en relación con el artículo 46 numerales 5 y 8 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 01 de abril de 2009 y de cuyo auto de conversión del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento decretado a favor del penado, se desprende que el penado cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 26 de mayo de 2015, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el ciudadano IBRAHIM SAID DIAZ ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
Es menester precisar que con fecha 06 de septiembre de 2013 este tribunal decreta la conmutación de la pena por confinamiento al precitado penado y se constata que el penado ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal. En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.
“Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano IBRAIM SAID DIAZ, ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ciudadanos IBRAHIM SAID DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.473.933, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/02/1973, de profesión taxista, y natural de esta Ciudad, residenciado Cumarebo sector Santa Teresa abasto 2 de Mayo, estado Falcón, actualmente cumpliendo conversión de pena en confinamiento y condenado a la pena de de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha de comisión de los hechos), en relación con el artículo 46 numerales 5 y 8 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 18 días del mes de junio de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LUBI MEDINA CHIRINOS
LA SECRETARIA
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