REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001345
ASUNTO : IP01-S-2013-001345
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano WILLIAM JOSÉ LOZADA BLASCO, quien es venezolano quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.173.576, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, vigente para la fecha de comisión de los hechos.
El penado WILLIAM JOSÉ LOZADA BLASCO fue detenido en fecha 16 de octubre de 2010, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tiene un tiempo de detención igual a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 18 de junio de 2015 en NUEVE (09) MESES, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de prisión, por lo que en fecha 20 de septiembre de 2016, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: para la fecha de hoy opta a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, toda vez que ha cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta que sería un lapso de cuatro Cinco (05) años, veintidós (22) días y doce (12) horas.
Siendo así, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado WILLIAM JOSÉ LOZADA BLASCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano WILLIAM JOSÉ LOZADA BLASCO, quien es venezolano quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.173.576, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, vigente para la fecha de comisión de los hechos. Solicítese a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad la carta de conducta del penado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a los dieciocho días del mes de junio de año 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
LUBI MEDINA CHIRINOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001345
ASUNTO : IP01-S-2013-001345
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano WILLIAM JOSÉ LOZADA BLASCO, quien es venezolano quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.173.576, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, vigente para la fecha de comisión de los hechos.
El penado WILLIAM JOSÉ LOZADA BLASCO fue detenido en fecha 16 de octubre de 2010, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tiene un tiempo de detención igual a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 18 de junio de 2015 en NUEVE (09) MESES, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de prisión, por lo que en fecha 20 de septiembre de 2016, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: para la fecha de hoy opta a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, toda vez que ha cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta que sería un lapso de cuatro Cinco (05) años, veintidós (22) días y doce (12) horas.
Siendo así, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado WILLIAM JOSÉ LOZADA BLASCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano WILLIAM JOSÉ LOZADA BLASCO, quien es venezolano quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.173.576, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, vigente para la fecha de comisión de los hechos. Solicítese a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad la carta de conducta del penado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a los dieciocho días del mes de junio de año 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
LUBI MEDINA CHIRINOS
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