REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002332
ASUNTO : IP01-P-2008-002332

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 05.285.069, de oficio Obrero, de 53 años de edad, y domiciliado en el Callejón El Campito, casa s/n, de ladrillos, frente a la Perfumería La Providencia de Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a los artículos 259 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en relación con el artículo 217 eiusdem.

Se aprecia del expediente que el penado fue Privado de libertad por primera y única vez el día 13-08-2010, por lo que ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que debe sumársele al resultado de la redención judicial de la pena practicado mediante auto de esta misma fecha que arrojó un resultado de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, para en definitiva determinar un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS por lo que le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS; en consecuencia cumplirá la pena el 06-09-2018.
El penado, para la fecha de hoy opta por destacamento de trabajo y régimen abierto. Opta por Libertad condicional para la fecha 05 de octubre de 2015 y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir seis años y nueve meses, correspondiendo para ello la fecha 05 de julio de 2016. Y así se decide.

En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida al ciudadano JESÚS NICOLÁS VARGAS SÁNQUIZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA del ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 05.285.069, de oficio Obrero, de 53 años de edad, y domiciliado en el Callejón El Campito, casa s/n, de ladrillos, frente a la Perfumería La Providencia de Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a los artículos 259 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en relación con el artículo 217 eiusdem. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

MARIELVYS OSÍRIS SÁNCHEZ