REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004798
ASUNTO : IP01-P-2011-004798
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano CARLOS JUNIOR COLINA DELGADO venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.448.845, con domicilio en Calle popular entre proyecto y providencia, casa sin número, Coro, estado falcón sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se tiene que en fecha 30 de Octubre de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras y en fecha 01 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación del imputado por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, posteriormente en fecha 12 de Junio de 2013 el Tribunal primero de juicio de este circuito judicial penal le condenó mediante el procedimiento de admisión de los hechos y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la fecha de hoy. Siendo así, el penado tiene hasta la fecha de hoy un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tiempo que debe sumársele al resultado de la redención judicial efectuada mediante auto de esta misma fecha, que correspondió a OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, para en definitiva establecer como tiempo real de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS, restándole por cumplir la pena de UN AÑO (01) Y VIENTICINCO (25) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 26 de junio de 2016.
En virtud de Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover de la cual se desprende la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Siendo así y en vista de la cantidad incautada al penado al momento de su aprehensión el penado puede optar por los beneficios

Siendo así el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo. YA OPTA.
2. Régimen abierto: YA OPTA.
3. Libertad condicional: YA OPTA.
Opta por conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, cuatro años, lo cual dio cumplimiento en fecha 29 de marzo de 2015.

En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida al ciudadano CARLOS JUNIOR COLINA DELGADO Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA del ciudadano CARLOS JUNIOR COLINA DELGADO venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.448.845, con domicilio en Calle popular entre proyecto y providencia, casa sin número, Coro, estado falcón sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

MARIELVYS OSÍRIS SÁNCHEZ