REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002795
ASUNTO : IP01-P-2005-002795
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación de los penados JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, quien es Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.– 11.138.341, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en el Barrio San José, Calle N° 09, casa 27, actualmente cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo en el centro de residencia supervisada de esta ciudad de Coro, quien fuere condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para la fecha de comisión de los hechos.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se desprende de auto de cómputo de pena efectuado por este tribunal en fecha 06 de septiembre de 2012, lo siguiente:
“Ahora bien tomando como fecha su última detención 01 de septiembre de 2012 el penado cumplirá condena el 28 de mayo de 2015. Y podrá optar a las formulas alternativas de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, ya opta por haber cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir un (01) año y seis (06) meses de prisión.
Régimen Abierto, ya opta, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir dos (02) año de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 04-05-2013, cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro (04) años de prisión.
Confinamiento: a partir del 04/11/2013, cuando haya cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión”.
En consecuencia y visto lo anterior considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el penado JESÚS GUMERSINDO CHIRINOS, cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 28 de mayo de 2015 y de actas se observa Informe de finalización debidamente suscrito por la delegada de prueba, abogada AMALIA ROSALES, en donde se constata que el precitado penado se ajustó a las normas impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, es evidente e incuestionable que pala la fecha de hoy ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, quien es Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.– 11.138.341, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en el Barrio San José, Calle N° 09, casa 27, actualmente cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo en el centro de residencia supervisada de esta ciudad de Coro, quien fuere condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para la fecha de comisión de los hechos. Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado quien deberá comparecer ante este tribunal para la fecha 03 de julio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana a fines de la imposición del presente auto. Compúlsese por secretaría el presente auto y remítase con oficio al centro de residencia supervisada referido anexo a la boletas de libertad correspondiente. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LUBI MEDINA CHIRINOS
SECRETARIA
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