REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003588
ASUNTO : IP01-P-2010-003588

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la extinción de responsabilidad criminal de la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.640.887, fecha de nacimiento 12-05-1946, edad 65 años, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Calle cuatro Taratara, Municipio Colina, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, estado Falcón, teléfono 0424-6830134, cumpliendo actualmente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en el centro de residencia supervisada del estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que la penada resultó detenida policialmente en fecha 01 de septiembre de 2010 y se mantuvo privada de libertad hasta la fecha 18 de mayo de 2012, para cuando este tribunal de ejecución decreta a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, por lo que hasta la fecha de hoy ha dado cumplimiento real y efectivo de pena de cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días, lapso superior a la pena que le fuera impuesta la cual correspondió a Cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, es decir, que el cumplimiento total de la pena correspondió a la fecha 01 de mayo de 2015.
Se observa a los folios 409 y 410 de la causa informe de finalización suscrita por las ciudadanas, abogada Sheyla Moreno, en su condición de coordinadora de la Unidad técnica de supervisión y orientación N° 05 del estado Falcón y licenciada Jennys Roque, delegada de prueba, que la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES ha cumplido satisfactoriamente todas las condiciones impuestas por el tribunal y por la delegada de prueba.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Siendo así y por cuanto se evidencia que la ciudadana ALIDA MARÍA VARGAS LEONES, antes identificada, fue sentenciada a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, encontrándose para la fecha de hoy cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, y conforme se expresó con anterioridad esta cumplió la totalidad de la pena impuesta en la fecha 01 de mayo de 2015 por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.640.887, fecha de nacimiento 12-05-1946, edad 65 años, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Calle cuatro Taratara, Municipio Colina, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, estado Falcón, teléfono 0424-6830134, cumpliendo actualmente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en el centro de residencia supervisada del estado Falcón. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese a la penada a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha 03 de julio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LUBI MEDINA CHIRINOS
SECRETARIA