REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-000004
ASUNTO : IK01-P-2001-000004
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del ciudadano REINALDO JOSE MORALES MORON, venezolano (natural de Coro-estado Falcón), mayor de edad, soltero, artesano, nacido en fecha 10-05-1983, de 24 años de edad, soltero, cédula de identidad No. 17.520.614 y domiciliado en Sabana Larga, calle No. 8, casa sin número, cerca de la bloquera, en Coro, a quien este tribunal mediante auto de fecha 04 de febrero de 2009 decretara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa que en la fecha de hoy 25 de Junio de 2015 se recibe procedente del Cuerpo de Policía del estado Falcón, una comunicación debidamente suscrita por el licenciado Luis Bueno, en su carácter de Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, según Oficio N° 01426, en donde remite anexo al presente y constante de 02 folios útiles, Actuaciones Policiales que guardan relación con la Aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ MORALES MORÓN titular de la cedula de identidad N° 17.520.614, por estar requerido por este Tribunal en fecha 03-05-2004, por el delito de Comercio de Drogas.
Se advierte de las actuaciones procesales que el penado de marras fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem y lo absuelve al pago de las costas procesales.
Se observa de actas procesales que en fecha 04 de febrero de 2009, este tribunal decretó la extinción de la responsabilidad criminal del precitado ciudadano, no obstante el mencionado tribunal no dejo sin efecto la mencionada orden de aprehensión que previamente había sido acordada, lo que motivó a la detención del precitado ciudadano.
Se desprende de un extracto del mencionado auto, lo siguiente:
“En consecuencia, al haberse consumado en su totalidad la pena impuesta al penado de autos, aunado a la circunstancia de haber dado cabal y satisfactorio cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de duración del régimen de prueba establecido, se le debe otorgar a REINALDO JOSE MORALES MORON la LIBERTAD PLENA por haber consumado pro tempore en su totalidad la pena principal y por ende se han de extinguir sus accesorias y consecuente declarar la extinción de su responsabilidad criminal; siendo lo procedente en derecho declarar el cese definitivo de los efectos de la medida de libertad condicional y de la sentencia que lo condenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal y en concordancia con el artículo 64 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, dado el imperio que deviene de la aplicación necesaria del artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de extinguir plenamente su responsabilidad criminal. ASÍ SE DECIDE. DE MANERA EXPRESA, PRECISA Y POSITIVA”.
Siendo que en la presente causa seguida al ciudadano REINALDO JOSÉ MORALES MORÓN, fue decretada la extinción de la responsabilidad criminal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar su libertad inmediata, a tenor con lo previsto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y requerir al sistema de inteligencia policial dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión que aún se encontrare vigente por esta causa en contra del ciudadano antes identificado y así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano REINALDO JOSÉ MORALES MORÓN titular de la cedula de identidad N° 17.520.614. Todo de conformidad con el artículo con lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 471 numeral 1° del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público y al penado. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas a fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del mencionado ciudadano. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veinticinco días del mes de junio de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MAYERLINT VILLARROEL
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-000004
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