REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007154
ASUNTO : IP01-P-2013-007154
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano LUIS ANTONIO ACOSTA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.309.402, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal.
El penado LUIS ANTONIO ACOSTA VARGAS fue detenido por primera vez en fecha 12 de Febrero de 2012 y en la fecha 14 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante UN TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, y sumado el tiempo de redención judicial decretado mediante auto de fecha 25 de junio de 2015, que correspondió a CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, pena esta que se cumple para la fecha 09 de septiembre de 2019.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta. YA OPTA.
2. Régimen abierto: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena impuesta. YA OPTA.
3. Libertad condicional: al cumplir al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo cual corresponde a siete años, once meses y diez días, es decir para la fecha 09 de noviembre de 2016.
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, que es seis años y corresponde para la fecha 10 de julio de 2017. Y así se decide.
Siendo así, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado LUIS ANTONIO ACOSTA VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO ACOSTA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.309.402, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, solicitando al equipo multidisciplinario la evaluación que corresponda. Santa Ana de Coro, a los veinticinco días del mes de junio de año 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLARROEL
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